Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12193
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades), establece en su artículo 45.1, la obligación de los sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), dispone que los contribuyentes por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita, por su parte, al Ministro de Economía y Hacienda, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. Por su parte, el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, establece que los establecimientos permanentes de contribuyentes de dicho Impuesto quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Estos preceptos son los que han venido sirviendo de base para la aprobación, en ejercicios anteriores, de las Órdenes que han ido estableciendo la forma, lugar y plazos para la presentación de las declaraciones correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda o al Ministro de Hacienda deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, aprobó el modelo 202 actualmente vigente para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

La regulación de los pagos fraccionados ha sufrido importantes modificaciones con posterioridad entre las que se pueden destacar las siguientes:

  1. El Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 modificó en su artículo 9 los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013 y siempre que, en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, sea al menos de veinte millones de euros, lo que unido a la limitación en la compensación de bases imponibles negativas establecida para los citados sujetos pasivos en el mismo artículo, origina incrementos sustanciales del importe del correspondiente pago fraccionado.

  2. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, con las precisiones señaladas en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció un importe mínimo del pago fraccionado, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013 para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro de los años 2012 ó 2013, sea al menos veinte millones de euros.

  3. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad modificó los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se iniciaran a partir de la entrada en vigor (15 de julio de 2012) del mencionado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013.

Asimismo, el citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, modificó el Real Decreto-ley 12/2012, estableciendo una cantidad mínima a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados señalados en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades así como los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores que introdujo el Real Decreto-ley 9/2011 para determinados sujetos pasivos.

Por último, en el citado Real Decreto-ley 20/2012 se establece que en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de dicha Ley.

Las anteriores modificaciones normativas, al ser sustanciales, afectan a las variables que inciden en la determinación de los pagos fraccionados a realizar y a las cautelas a establecer en determinados supuestos sobre su importe mínimo, lo que obligan a la aprobación de un nuevo modelo, no sólo del modelo general 202 sino también del modelo 222 para efectuar el pago fraccionado en régimen de consolidación fiscal, por lo que en la disposición final primera se procede a la modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciendo las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

En la orden se procede a configurar el modelo 202 como un modelo cuya presentación se va a realizar exclusivamente por vía telemática, por lo que se amplía dicha obligación a aquellas entidades obligadas a declarar los pagos fraccionados y que no tienen la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. En los artículos 3 y 4 de la orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación dentro del plazo señalado en el artículo 5.

Por último, con el objeto de poder realizar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros y que representan un porcentaje muy elevado de la recaudación obtenida por este impuesto, se establece en la orden la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado correspondiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 202.
  1. Se aprueba el modelo 202 «Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades...

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