Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2010
MarginalBOE-A-2010-4507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades), establece, en su artículo 45.1, la obligación de los sujetos pasivos de este Impuesto de efectuar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados. Por su parte, el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), dispone que los contribuyentes por este Impuesto que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del mismo en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita, por su parte, al Ministro de Economía y Hacienda, para aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo. Por su parte, el artículo 8.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, establece que los establecimientos permanentes de contribuyentes de dicho Impuesto quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Estos preceptos son los que han venido sirviendo de base para la aprobación, en ejercicios anteriores, de las Órdenes que han ido estableciendo la forma, lugar y plazos para la presentación de las declaraciones correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, aprobó los modelos 202, 218 y 222 actualmente vigentes para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Dicha orden ha sufrido diversas modificaciones por las órdenes, EHA/748/2005, de 21 de marzo, EHA/1371/2006, de 4 de mayo, EHA/1433/2007, de 17 de mayo, EHA/1420/2008, de 22 de mayo, y EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por las que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, respectivamente para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se dictan determinadas instrucciones relativas al pago fraccionado de los citados Impuestos.

Asimismo, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ha tenido incidencia en la regulación de los pagos fraccionados a cuenta de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes hasta ahora vigentes. Así, en la disposición derogatoria segunda se elimina la figura de las sociedades patrimoniales, creadas por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

Por otro lado, la necesidad de eliminar las posibilidades de que se produzcan ingresos en Administración no competente por aquellos sujetos pasivos que tributen por el Impuesto sobre Sociedades de forma conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, así como la de evitar, para estos sujetos pasivos, la duplicidad en las formas de presentación e ingreso de los pagos fraccionados a las diferentes Administraciones tributarias, hace conveniente eliminar la posibilidad de que los modelos de pagos fraccionados que se aprueban en la presente orden se utilicen para la presentación e ingreso de los pagos fraccionados en las diferentes Administraciones tributarias forales por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades sometidos a la normativa estatal; estos sujetos pasivos deberán utilizar para realizar la presentación de esta autoliquidación y efectuar, en su caso, el ingreso correspondiente, los modelos que a tales efectos aprueben las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo se habilita la posibilidad de que, el sujeto pasivo o contribuyente sometido a normativa foral que tribute a la Administración del Estado, cuando dicha normativa foral establezca la obligación de presentación e ingreso de pagos fraccionados, utilice el modelo 202 que se aprueba en la presente orden para la presentación y, en su caso, ingreso a realizar ante la Administración del Estado.

Los motivos anteriormente expresados, así como la conveniencia de refundir en una única orden las diferentes modificaciones que ha sufrido la hasta ahora vigente Orden HAC/540/2003, de 10 de marzo, que aprobaba los modelos de pagos fraccionados, hacen precisa la sustitución de dicha orden por otra nueva, opción a la que se da cumplimiento con la presente orden.

La norma que ahora se aprueba mantiene, esencialmente, los principios y criterios en cuanto a formas de presentación que inspiraron la Orden HAC/540/2003. En este sentido, merece especial mención las siguientes novedades:

En primer lugar, en relación con el esquema de liquidación, en aras a la simplificación administrativa y con el objetivo de reducir el abanico de modelos tributarios actualmente existente se ha considerado conveniente la unificación del modelo 218 con el 202, dado que el contenido de ambos es asimilable.

De este modo, el contenido del modelo 218 de declaración de pagos fraccionados de Grandes Empresas, queda unificado con el nuevo modelo 202 de declaración de pagos fraccionados, debiendo incorporar las entidades declarantes que tengan la condición de Gran Empresa, una marca en la que las identifique como tales en el recuadro de Gran Empresa del modelo de declaración de pagos fraccionados 202. Por ello, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, en vez de tres modelos de declaración, existirán dos modelos, uno de carácter general (el 202), que integrará el 202 de carácter general y el 218 para las grandes empresas, y otro para los grupos fiscales (el 222).

En segundo lugar, en lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tengan la...

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