RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo `Ramal ferroviario del Llobregat¿, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y..

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 53, 2 de Marzo de 2001III - Otras Disposiciones › Ministerio de Medio Ambiente

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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo `Ramal ferroviario del Llobregat¿, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y..

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo `Ramal ferroviario del Llobregat¿, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio Fomento remitió, con fecha 31 de julio de 1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria resumen del estudio informativo «Ramal ferroviario del Llobregat», con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 17 de diciembre de 1998, dicha Dirección General dio traslado a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de febrero de 1999, un escrito solicitando la inclusión en el expediente de evaluación de impacto ambiental del ramal ferroviario del Llobregat de la conexión entre la autopista A-7 y la autovía del Baix Llobregat, justificando dicha inclusión en la urgencia de la construcción de este enlace y por situarse en el mismo corredor que el ramal, por lo que podría analizarse de forma conjunta su incidencia ambiental.

Con fecha 15 de marzo de 1999, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una addenda a la Memoria resumen, con el objeto de incorporar al estudio del ramal ferroviario del Llobregat la conexión entre la autopista A-7 y la autovía del Baix Llobregat y aclarar dudas sobre la inclusión en el estudio informativo del trazado de paso por el aeropuerto de Barcelona. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un nuevo periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto, dando traslado a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de las respuestas recibidas con fecha 29 de junio de 1999.

La relación de consultados en referencia a la addenda a la Memoria-resumen y una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo B.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública, mediante anuncios que se publicaron en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» de fecha 20 de agosto de 1999 y en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 21 de agosto de 1999.

El anexo III incluye los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo IV.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 12 de mayo de 2000, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. En la documentación remitida se indica que, dadas las modificaciones en el Plan Director del Aeropuerto, no se solicita declaración de impacto ambiental para el tramo Cornellá-Aeropuerto, que se desarrollará en otro estudio informativo.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo V.

Como consecuencia del trámite de información pública, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes remitió un documento...

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