Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 146, 17 de Junio de 2009III - Otras Disposiciones › Ministerio de Sanidad y Política Social

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Extracto


Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica.

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en ciencias de la salud, previendo su publicación en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica ha elaborado el programa formativo de dicha especialidad que ha sido ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada.

Este programa formativo ha incrementado su duración en un año lo que permitirá una mejor cualificación de estos profesionales acorde con la importancia progresiva que la salud mental tiene en nuestro sistema sanitario. Así mismo el programa ha sido estudiado, analizado e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de la que forman parte, entre otros, los consejeros de sanidad de las diversas comunidades autónomas y el Director General de Universidades del Ministerio de Educación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:

Primero.-Aprobar el programa formativo de la Especialidad de Psicología Clínica, cuyo contenido se publica como anexo a esta Orden.

Segundo.-Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Psicología Clínica que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la convocatoria 2009, para el acceso en el 2010, a plazas de formación sanitaria especializada.

Disposición transitoria única.

A los residentes que a la entrada en vigor de esta Orden, estén cursando su formación en la Especialidad de Psicología Clínica por haber obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que se cita en el apartado segundo de esta Orden les será de aplicación el programa anterior de dicha especialidad, aprobado por Resolución de 25 de abril de 1996, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

No obstante lo anterior, a los residentes que hubieran obtenido plaza a partir de la convocatoria de pruebas selectivas 2006 para el acceso en 2007, a plazas de formación sanitaria especializada aprobada por Orden SCO/2907/2006, de 14 de septiembre, el tutor, con la verificación de la correspondiente Comisión de Docencia de la Unidad Docente en la que se haya obtenido plaza, podrá adaptar, a propuesta del mismo y con la conformidad del residente, los planes individuales de formación al nuevo programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica con una duración de cuatro años, siempre que a juicio del tutor y de la mencionada Comisión de Docencia, dicha adaptación sea compatible con la organización general de la unidad docente y con la situación específica de cada residente.

En el supuesto de que se produzca la adaptación prevista en el párrafo anterior la Comisión de Docencia la notificará al Gerente/Director de la institución a fin de que se proceda a la prorroga del contrato de residencia como consecuencia del incremento del periodo formativo a cuatro años.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2009.-La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA ESPECIALIDAD DE PSICOLÓGIA CLÍNICA

1. Denominación oficial de la especialidad y requisitos de titulación

Psicología Clínica.

Duración: 4 años.

Estudios previos: Licenciatura en Psicología

2. Introducción

La Psicología Clínica es una especialidad sanitaria de la Psicología cuya constitución como actividad profesional propia del psicólogo sobrepasa el siglo de antigüedad. Su aparición deriva del acervo de conocimientos científicos acumulados sobre la naturaleza de los trastornos y enfermedades mentales y físicas que afectan a las personas, de su carácter teórico-técnico, y de la necesidad de dar respuesta a un conjunto amplio de demandas sociales y científicas en el campo de la salud y la enfermedad humanas. Sus aplicaciones son múltiples y en diferentes ámbitos. Entre ellas cabe destacar el desarrollo de instrumentos y procedimientos técnicos específicos, empíricamente fundamentados, para la evaluación, el diagnóstico, la ...

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