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LEY FORAL 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
LEY FORAL 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRAHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1Antecedentes legislativos, competencia y justificación de la Ley ForalEn Navarra la legislación contractual data de 1986.La Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral, vino a sustituir a la Norma General de Contratación de 1981 y ha servido durante un prolongado período de tiempo como marco idóneo de la contratación de la Administración de la Comunidad Foral.La citada Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, trató de adecuar la legislación en Navarra al marco estatal que había sido modificado por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modificó la Ley de Contratos del Estado, para adaptarla a las Directivas de la Comunidad Económica Europea.La legislación estatal se remonta al año 1965, y estaba constituida por el Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado.Posteriormente se fueron dictandopor el Estado diversas normas que desarrollaban, completaban y adaptaban a las exigencias comunitarias dicho Decreto 923/1965, de 8 de abril, como el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado; el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las Directivas de la Comunidad Económica Europea; el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Contratación para adaptarlo al Real Decreto 931/1986, entre otras.En Navarra, por su parte, se promulgaron normas que venían a desarrollar materias concretas tratadas en la Ley Foral 13/1986. Así, se reguló la creaciónde la Junta de Contratación Administrativa (Decreto Foral 132/1988, de 4 de mayo); el otorgamiento de avales en los contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio); los contratos de asistenciatécnica (Decreto Foral 161/1991, de 25 de abril); el Registro de Contratos (Decreto Foral 162/1991, de 25 de abril); la adjudicación de contratos públicos (Acuerdo de 16 de mayo de 1994), y la tramitación de expedientes menores y normas específicas para determinados contratos de suministros a través de sucesivas Leyes Forales de Presupuestos desde 1993.Además del desarrollo reglamentario lógico que se ha venido produciendo respecto de la Ley estatal original de 1965, la pertenencia de España a la Comunidad Económica Europea exigía la adecuación de la legislación interna al nuevo ordenamiento jurídico.El Derecho Comunitario de la contratación pública, cuya finalidad es lograr que la adjudicación de los contratos se realice de forma objetiva y con publicidad, se ha materializado en distintas Directivas. Así, las Direc tivas 71/305/CEE, 89/440/CEE y 93/36/CEE, respecto del contrato de obras; las Directivas 77/62/CEE, 80/767/CEE, 88/295/CEE y 93/37/CEE, en relación al contrato de suministros, y la Directiva 92/50/CEE, referente al contrato de servicios.De igual forma, la legislación estatal vino obligada a tener en cuenta los compromisos derivados del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, y del Acuerdo sobre Contratación Pública, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994.Consecuentemente, en el Estado se publicó la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha norma, en su mayor parte con carácter básico, afecta a la legislación foral en la materia, obligando a una adaptación de la misma que, además, resultaba necesaria por la vinculación de la Comunidad Foral de Navarra al derecho supraestatal referido en líneas anteriores.Cierto es que se ha de partir de una situación peculiar de Navarra, en la medida que el artículo 49.1. d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce, en virtud de su régimen foral, su competencia exclusiva sobre contratos y concesiones administrativas, respetando los principios esenciales de la legislación del Estado en la materia, cuya identificación genérica, como se indica en otro lugar de esta Exposición, ha sido reiteradamente delimitada por la jurisprudencia.Fruto de esa posición específica de Navarra es el texto articulado que acompaña a esta Exposición de Motivos, resultado de un largo período de elaboración.Por otro lado, la Cámara de Comptos de Navarra, como órgano de fiscalización dependiente del Parlamento de Navarra, elaboró un informe con fecha 12 de octubre de 1994 que fue publicado en el 'Boletín Oficial del Parlamento de Navarra' de 20 de octubre de 1994 y en el que se plantea, entre otros aspectos, l...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 62 , 63 , 88
- Constitución Española de 1978. - Artículos 41 , 42
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las Directivas de la Comunidad economica europea.
- Ley Foral 13/1986, de 14 de Noviembre, de Contratos de la administracion de la Comunidad foral de Navarra.
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