ORDEN APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de Portugal, por fuera de las 12 millas.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-12815
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de Portugal, por fuera de las 12 millas.

El acuerdo suscrito entre los Gobiernos del Reino de España y de la República de Portugal, sobre condiciones para el ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, formalizado con la firma del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España y del Ministro de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca de la República portuguesa el 13 de octubre de 2003, establece nuevas posibilidades de pesca en las aguas continentales de Portugal comprendidas entre las 12 y las 200 millas de la costa para los buques pesqueros españoles, que supondrán la concesión de 15 autorizaciones para la modalidad de cerco.

Para la gestión de las citadas posibilidades de pesca es necesaria la definición de un plan de pesca que contemple las medidas específicas de utilización de dichas posibilidades, en virtud de lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado sobre gestión de las actividades pesqueras, y en particular, del artículo 31 de la citada ley.

En consecuencia la presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2001.

En la elaboración de la Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oído el sector afectado.

En suvirtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los planes de pesca para la gestión por la Secretaria General de Pesca marítima de 15 autorizaciones de pesca en aguas de Portugal, por fuera de las 12 millas en el marco del Acuerdo suscrito entre España y Portugal.

Artículo 2 Planes de pesca.
  1. La Secretaría General de Pesca Marítima aprobará planes de pesca en virtud de los cuales los armadores de los buques censados en el Caladero del Cantábrico-Noroeste y Golfo de Cádiz, podrán obtener autorizaciones de pesca por períodos de tres...

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