Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actividades realizadas por el Ente Público Puertos del Estado en el período 2005-2008.

MarginalBOE-A-2013-3248
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las actividades realizadas por el Ente Público Puertos del Estado en el período 2005-2008, acuerda:

Instar al Ente Público Puertos del Estado a:

  1. Realizar un manual interno de gestión de inventarios y establecer los procedimientos de comprobación periódica que regule las relaciones entre los departamentos gestores y contables.

  2. Establecer normas de procedimiento en relación con la tesorería y las inversiones financieras.

  3. Determinar criterios uniformes para el cálculo de la aportación de las Administraciones Públicas al Fondo de Compensación Interportuario sobre la tasa de señalización marítima.

  4. Que los intereses de demora a abonar por las Administraciones Públicas, como consecuencia de las anulaciones de las liquidaciones de tarifa en virtud de sentencia judicial, se calculen de acuerdo con la normativa vigente en cada momento o con lo establecido en la propia sentencia judicial.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre 2012.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL ENTE PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO EN EL PERIODO 2005-2008

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21 de julio de 2011, el informe de fiscalización de las actividades realizadas por el ente público Puertos del Estado en el periodo 2005-2008 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN.

    I.1 Iniciativa del procedimiento.

    I.2 Objeto y alcance de la fiscalización.

  2. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES.

  3. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

    III.1 Configuración del ente público Puertos del Estado.

    III.2 Fuentes de financiación del ente público Puertos del Estado.

    III.3 Actividades del ente público Puertos del Estado.

    III.3.1 Actividad Presupuestaria.

    III.3.2 Gestión de las inversiones financieras a largo plazo.

    III.3.3 Gestión de las inversiones financieras a corto plazo y de la tesorería.

    III.3.4 Actuaciones relacionadas con la prestación de servicios por terceros.

    III.3.5 Actividades de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario.

    III.3.6 Gestión del fondo para pagos de indemnizaciones derivadas de litigios judiciales tarifarios.

    III.3.7 Gestión del Programa de Clima Marítimo.

    III.3.8 Gestión de la red exterior de medidas.

    III.3.9 Gestión de la red de mareógrafos.

    III.3.10 Gestión de la red costera.

    III.3.11 Gestión de las Ayudas a la Navegación.

    III.3.12 Actividades de formación, y promoción y desarrollo tecnológico.

    III.4 Fondo de compensación interportuario.

    III.4.1 Aportaciones de recursos al Fondo de Compensación Interportuario.

    III.4.2 Distribución de los recursos del Fondo de Compensación Interportuario.

    III.5 Cumplimiento del principio de igualdad.

  4. CONCLUSIONES.

  5. RECOMENDACIONES.

    ANEXOS.

    SIGLAS Y ACRÓNIMOS

    AGE Administración General del Estado.

    AISM/IALA Asociación Internacional de Señalización Marítima.

    AP Autoridad Portuaria.

    AAPP Autoridades Portuarias.

    BOE Boletín Oficial del Estado.

    CDF Comité de distribución del Fondo.

    CEDEX Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

    DGPS Red Nacional del Sistema Diferencial de Posicionamiento Global.

    FCI Fondo de Compensación Interportuario.

    NPGC Nuevo Plan General de Contabilidad.

    PE Ente Público Puertos del Estado.

    PGC Plan General de Contabilidad.

    PGE Presupuestos Generales del Estado.

    REDMAR Red de Mareógrafos.

    REMRO Red Española de Medida y Registro de Oleaje.

    ROM Recomendaciones de Obras Marítimas.

  6. INTRODUCCIÓN

    I.1 Iniciativa del procedimiento.

    La fiscalización se ha llevado a cabo a iniciativa del Tribunal de Cuentas y está incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2010 aprobado por el Pleno en su reunión del día 28 de enero de 2010.

    I.2 Objeto y alcance de la fiscalización.

    La fiscalización ha tenido por objeto el análisis de las actividades realizadas por el Ente Público Puertos del Estado (en adelante PE) en el periodo 2005-2008 y de las principales operaciones efectuadas en el desarrollo de esas actividades, verificando los procedimientos aplicados y la observancia de los principios de legalidad, eficiencia y economía; habiéndose analizado de modo particular las actividades relacionadas con el Fondo de Compensación Interportuario (en adelante FCI), que es administrado directamente por PE.

    Las actuaciones realizadas se han referido a las principales áreas de gestión de PE (coordinación y control de eficiencia del sistema portuario, planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima, programa de clima marítimo, contratación, gestión de tesorería e inversiones financieras, gestión del FCI), así como a los gastos e ingresos que han generado las actividades del Ente.

    La fiscalización ha comprendido la actividad desarrollada por PE en los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, extendiéndose a actuaciones u operaciones producidas antes o después de este periodo cuando así lo han requerido los análisis efectuados.

  7. TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1998, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones practicadas fueron puestas de manifiesto al actual Presidente de PE y al que tuvo esta condición durante el periodo fiscalizado, habiéndose recibido las alegaciones de la actual Presidencia que se incorporan al presente informe, en el que se han realizado las modificaciones que se han entendido procedentes como consecuencia del contenido de tales alegaciones.

  8. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

    III.1 Configuración del ente público Puertos del Estado.

    PE es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propio independiente de los del Estado y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Fue creado por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

    Su actividad se rige por su legislación específica (Ley 27/1992 y sus modificaciones y Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general), siéndole de aplicación las disposiciones correspondientes de la Ley General Presupuestaria y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado en lo no relacionado con el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye.

    De acuerdo con el artículo 25 de su Ley de creación, a PE le corresponden las siguientes competencias:

    1. La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal.

    2. La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios y con los modos de transporte en el ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad portuaria.

    3. La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias.

    4. La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias.

      En el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas, a PE le corresponden las siguientes funciones:

    5. Definir los objetivos del conjunto del sistema portuario estatal, así como los generales de gestión de las...

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