Resolución de 26 de mayo de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los procedimientos de contratación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2009-13766
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de mayo de 2009, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los procedimientos de contratación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, acuerda:

Instar al Gobierno a:

1. Mejorar, en colaboración con las Comunidades Autónomas competentes en la materia, los mecanismos de Control e Inspección e implementar las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas. 2. Adoptar las medidas oportunas para adecuar el régimen de incompatibilidades de los directivos de las Mutuas y las prohibiciones que afecten al personal directivo y miembros de la junta directiva de aquellas entidades, a los principios inspiradores de la Ley de Regulación de Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, si bien teniendo en cuenta las peculiaridades que concurran en las Mutuas que, aun gestionando fondos públicos, tienen la naturaleza de entidades privadas. Instar a los responsables de las Mutuas a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento del régimen de incompatibilidades.

Asimismo, instar al Gobierno a regular, respetando el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, la relación entre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las Fundaciones constituidas por las mismas, a fin de evitar extender el régimen de incompatibilidad, que debe ser estricto entre empresas, clientes y proveedores a la relación de diferente naturaleza que mantienen las Mutuas con sus entidades instrumentales. Instar a los responsables de las Mutuas a vigilar este régimen de incompatibilidades. 3. Evaluar permanentemente la calidad de la información suministrada por las Mutuas, a fin de garantizar que siga progresando el control de las entidades y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las mismas. 4. Vigilar la culminación del proceso de separación de la gestión de las contingencias de Seguridad Social y de las realizadas de forma privada llevada a cabo por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de que se acelere la separación respecto de los empleados, de los directivos y de los gastos corrientes que todavía no han concluido. 5. Que, prosiguiendo las actuaciones llevadas a cabo en los ejercicios de 2008 y 2009, incorpore, en los sucesivos proyectos de Leyes de Presupuestos Generales del Estado, límites en el ámbito de actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en relación con su política de personal y el régimen de sus directivos. 6. Estudiar la conveniencia de una reforma del actual destino de los excedentes de las Mutuas y la modificación del artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social, para adecuar los mismos a las finalidades de la gestión de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, favoreciendo las iniciativas que impliquen una reducción de siniestralidad.

7. Seguir avanzando, en línea con las conclusiones del Informe de Fiscalización, en la mejora de los mecanismos de control de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Instar a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social:

8. Concebidos como poder adjudicador en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a que den cumplimiento en sus procedimientos de contratación a todo lo establecido en dicha Ley.

Instar al Ministerio de Trabajo e Inmigración a:

9. Proponer al Gobierno las medidas oportunas para llevar a cabo la correcta adecuación del régimen de autorizaciones previsto en la legislación de contratos del Sector público con el contemplado en el Reglamento sobre colaboración en la gestión de las Mutuas, en orden a lograr una mayor flexibilidad y agilización de los procedimientos de autorización previa para la realización de algunas de las operaciones reguladas en el Reglamento de colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social. 10. Proceder al análisis de la regulación actual respecto del denominado «patrimonio histórico», delimitando claramente el alcance de la afectación del mismo, considerando, al tiempo, la propia naturaleza jurídica de las Mutuas y el régimen de responsabilidades de las empresas asociadas. 11. Intensificar los esfuerzos tendentes a lograr acuerdos con las Comunidades Autónomas que fomenten los mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Mutuas, en materia de asistencia sanitaria, que posibiliten, además, que los profesionales sanitarios puedan compatibilizar el desempeño de su actividad profesional en centros asistenciales de las redes públicas de ambas partes. 12. Reforzar los mecanismos de colaboración y coordinación entre los diferentes Centros Directivos, de él dependientes, que ejercen las funciones de dirección ejecutiva, inspección y control interno de la gestión económico-financiera de las Mutuas.

Instar a la Intervención General de la Seguridad Social a que:

13. Intensifique su control sobre las Mutuas, impulsando las modificaciones normativas necesarias, que garanticen la máxima eficacia al mismo, tanto en la vigilancia del cumplimiento de la legalidad como en la eficacia de la gestión y en la defensa del patrimonio de la Seguridad Social, con respeto al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas.

Instar al Tribunal de Cuentas a que:

14. Incluya en el próximo programa de fiscalizaciones una nueva fiscalización sobre las Mutuas, a fin de verificar el grado de cumplimiento de las resoluciones y de las recomendaciones por él formuladas en su Informe.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.-El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

INforme de fISCALIZACIÓN SoBre LoS ProCedImIeNToS de CoNTrATACIÓN de LAS mUTUAS de ACCIdeNTeS de TrABAJo Y eNfermedAdeS ProfeSIoNALeS de LA SeGUrIdAd SoCIAL

el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artícu- los 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 26 de marzo de 2009, el Informe de fiscalización sobre los procedimientos de contratación de las mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el art. 28.4 de la Ley de funcionamiento.

ÍNdICe

ÍNdICe de ABreVIATUrAS Y ACrÓNImoS

SeCCIÓN I CoNSIderACIoNeS GeNerALeS

I.1 INICIATIVA deL ProCedImIeNTo

I.2 INTrodUCCIÓN

I.2.1 Naturaleza jurídica I.2.2 La contratación de las mutuas: aspectos generales I.2.3 relevancia cuantitativa de la contratación de las mutuas

I.3 mArCo JUrÍdICo

SeCCIÓN II NATUrALeZA deL eXAmeN, CoNCLUSIoNeS Y reComeNdACIoNeS

II.1 oBJeTIVoS Y ALCANCe

II.2 TrÁmITe de ALeGACIoNeS

II.3 LImITACIoNeS

II.4 CoNCLUSIoNeS

II.4.1 Conclusiones generales referentes al cumplimiento por las mutuas del marco normativo aplicable

II.4.2 Conclusiones que afectan a la tutela administrativa ejercida por el ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

II.4.3 Conclusión que afecta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social II.4.4 Conclusiones que afectan a la Intervención General de la Seguridad Social II.4.5 Conclusiones que afectan a las mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

II.4.5.1 Sobre la contratación, en general II.4.5.2 Sobre las personas y entidades vinculadas a las mutuas II.4.5.3 Sobre los contratos formalizados para la cobertura de la asistencia sanitaria y del control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

II.4.5.4 Sobre la contratación laboral II.4.5.5 Sobre la administración complementaria de la directa II.4.5.6 Sobre la publicidad y promoción competitiva II.4.5.7 Sobre la asociación de mutuas de accidentes de trabajo II.4.5.8 Sobre las fundaciones privadas II.4.5.9 Sobre la insuficiente segregación de las sociedades de prevención II.4.5.10 sobre otros gastos indebidos o no justificados II.4.5.11 sobre la existencia de posibles pagos indebidos

II.5 reComeNdACIoNeS

II.5.1 recomendaciones dirigidas al Gobierno II.5.2 recomendaciones dirigidas al ministerio de Trabajo e Inmigración

SeCCIÓN III reSULTAdoS deL TrABAJo reALIZAdo

III.1 Inclusión de las mutuas en el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa reguladora de la contratación...

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