Resolución de 26 de mayo de 2009, aprobada por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones Locales, celebradas el 27 de mayo de 2007.

MarginalBOE-A-2009-13783
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de mayo de 2009, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contabilidad de las Elecciones Locales, celebradas el 27 de mayo de 2007:

ACUERDA

Instar al Gobierno: 1. A través del Ministerio del Interior, a que siga velando por el seguimiento y aplicación efectivos de las propuestas formuladas por el Tribunal de Cuentas, en virtud de lo previsto en el artículo 1.342 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. 2. Vigilar por la correcta aplicación del régimen sancionador por incumplimientos e infracciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, tanto de las formaciones políticas en lo referido a gastos e ingresos electorales, como de las entidades obligadas a remitir información al Tribunal de Cuentas en relación a las campañas electorales. 3. Que se regule, al objeto de mejorar la transparencia y objetividad del proceso electoral, preservando el principio de igualdad entre las diferentes formaciones políticas que concurren a las elecciones locales, el procedimiento administrativo que permita monitorizar todas las actividades de los partidos políticos que por su propia naturaleza puedan ser catalogados de carácter electoral, al objeto de evitar la opacidad de determinados gastos asociados al proceso electoral de las formaciones políticas concurrentes, al menos en el período comprendido entre la fecha de la convocatoria y la proclamación de electos. 4. Que se aplique un adecuado régimen sancionador, en el marco de la LOREG, que por su cuantía penalice y disuada la utilización de actuaciones fraudulentas en los procesos electorales. En especial:

  1. En las actuaciones provenientes de personas físicas por encima del límite establecido. b) En el caso de recursos utilizados en el proceso electoral por la formación política, cuya procedencia no haya quedado fehacientemente acreditada, una penalización por igual cuantía a la cantidad no acreditada. c) En el caso de los gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, una penalización al menos por igual cuantía al gasto no autorizado. d) Para aquellas personas físicas que no declaren sus aportaciones a las diferentes formaciones políticas.

    1. Que se justifiquen los gastos por operaciones ordinarias por importes superiores a 500 euros mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y tributarias, al objeto de garantizar la transparencia del proceso electoral en las diferentes circunscripciones. 6. Modificar los requisitos necesarios para que el Tribunal de Cuentas pueda acceder para su fiscalización a las cuentas de gasto electoral provincial y local complementario de aquellas formaciones políticas o agrupaciones de electores con baja implantación territorial.

    2. Instar a buscar los mecanismos más adecuados y efectivos que permitan que los partidos con derecho a la subvención de los gastos por envíos electorales puedan prever el importe total resultante del gasto electoral sujeto al límite máximo, debido a que el cumplimiento de los requisitos para optar a la subvención de dichos gastos de dichos gastos no depende directamente de la formación política sino de los resultados obtenidos. 8. Regular las consecuencias jurídicas para las formaciones políticas que no rinden cuentas de su participación electoral, con el correspondiente perjuicio a la transparencia y publicidad de los procesos electorales. En todo caso, se articularán mecanismos de formación, información y flexibilización para aquellas formaciones de ámbito local con el fin de lograr su plena rendición de cuentas al Tribunal. 9. Analizar el estudio por parte del Tribunal de Cuentas de los procedimientos que permitan facilitar la presentación telemática de la contabilidad relativa a las elecciones locales por parte de las formaciones políticas, especialmente de aquéllas cuyos gastos electorales son reducidos. 10. Trasladar a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el informe elaborado por el Tribunal de Cuentas, a fin de que sean analizadas las recomendaciones del Tribunal de Cuentas sobre la conveniencia de estudiar y, en su caso, modificar, la normativa electoral en los diferentes aspectos por él señalados.

    Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.-El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES LOCALES DE 27 DE MAYO DE 2007

    El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con las cuentas de las formaciones políticas que están obligadas a presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones Locales de 27 de mayo de 2007, ha aprobado, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2008, el presente Informe, y ha acordado su envío a las Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artícu lo citado de la Ley Electoral.

    ÍNDICE

    1. INTRODUCCIÓN II. RENDICIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL III. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA O ACTIVIDAD ELECTORAL RELEVANTE

    2. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORAL ENTRE 6.000 Y 18.000 EUROS

    3. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS CON GASTO ELECTORAL INFERIOR A 6.000 EUROS

    4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

      ANEXO

    5. INTRODUCCIÓN

      Índice del apartado

      I.1 MARCO LEGAL I.2 ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN I.4 ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES I.6 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

      I.1 Marco legal

      La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) configura el marco júridico básico de la actividad económicofinancera derivada de las elecciones y establece las competencias fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas sobre las contabilidades electorales de las formaciones políticas que concurran a las elecciones locales, disponiéndose, a tal fin, en su artícu lo 133 que las formaciones políticas que cumplan determinadas condiciones están obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Por otra parte, en el artícu lo 134, párrafo 2.º, se señala que el Tribunal de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y que, en el caso de que se hubiesen apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación,

      coalición o agrupación de que se trate. Y en el párrafo 3.º de este mismo artículo, se dispone que el Tribunal de Cuentas deberá remitir el resultado de su fiscalización mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

      En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones locales y elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, celebradas el 27 de mayo de 2007, además de la normativa legal citada, se ha tenido en cuenta las disposiciones específicas promulgadas con motivo de las mismas, y fundamentalmente el Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, de convocatoria de elecciones y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de marzo de 2007, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones y del límite de los gastos electorales. Asimismo, se han tenido presente, en lo que afecta a esta fiscalización, los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas en la LOREG.

      A fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó una Instrucción, en consonancia con las Directrices Técnicas para la fiscalización de las contabilidades electorales de los procesos electorales celebrados el 27 de mayo de 2007, en la que se especifica la documentación que las formaciones políticas han de remitir al Tribunal, así como una breve referencia a los criterios a aplicar en la fiscalización de la contabilidad electoral. Dicha instrucción se publicó mediante Resolución de 30 de

      marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, en el Boletín Oficial del Estado de 14 de abril de dicho año.

      I.2 Ámbito subjetivo de la fiscalización

      La presente fiscalización se refiere a los ingresos y gastos electorales derivados de la participación de las formaciones políticas en las elecciones locales (municipales y Cabildos Insulares canarios) y en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla, convocadas conjuntamente por el Real Decreto 444/2007.

      En relación con las elecciones locales, el art. 133.1 de la LOREG establece que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan solicitado adelantos con cargo a las mismas deben presentar, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

      En cuanto a los requisitos para percibir las subvenciones relativas a las elecciones municipales, el artícu -lo 193.1 de la LOREG establece que el Estado subvencionará los gastos originados por la actividad electoral en función de los Concejales electos y de los votos obtenidos por cada...

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