REAL DECRETO 1290/1999, de 23 de julio, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de prestación de servicios de seguridad, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las ...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 190, 10 de Agosto de 1999I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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REAL DECRETO 1290/1999, de 23 de julio, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de prestación de servicios de seguridad, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las ...

REAL DECRETO 1290/1999, de 23 de julio, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de prestación de servicios de seguridad, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con las Administraciones públicas.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, atribuye a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en su artículo 81, apartado uno (Título IV, capítulo II), la facultad de prestar servicios técnicos y administrativos en orden a garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), en las relaciones que se produzcan, por un lado, entre los órganos de la Administración General del Estado, entre sí o con los organismos públicos vinculados o dependientes de aquella, así como la de estos organismos entre sí; y, por otro, entre las personas físicas y jurídicas con la Administración General del Estado y sus Organismos públicos vinculados y dependientes de ella.

El apartado 2 del citado artículo habilita a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para prestar estos servicios a las Comunidades Autónomas, las entidades locales, y las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de ellas, siempre que se hubieran formalizado los correspondientes convenios o acuerdos procedentes.

Los apartados 3 y 4 determinan, respectivamente, el régimen jurídico de los servicios señalados (que será de los artículos 38, 45 y 46 de la Ley 30/1992, de 26 de nov...

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