Ley de 21 de Diciembre de 1984, de Finanzas de la Diputacion regional de Cantabria.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0044, 20 de Febrero de 1985 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cantabria
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Ley de 21 de Diciembre de 1984, de Finanzas de la Diputacion regional de Cantabria.
El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia de Cantabria, promulgo la siguiente
Ley de Finanzas de la Diputacion Regional de Cantabria Exposicion de Motivos La presente Ley de Finanzas de la Diputacion Regional de Cantabria tiene como base de partida el articulo 55 del Estatuto de Autonomia, que establece el presupuesto Unico, con inclusion de las entidades Autonomas y empresas publicas regionales. La Ley pretende cumplir el Estatuto sin restar agilidad a la actividad economica de sus organismos industriales, comerciales y financieros. La Ley de Finanzas de la Diputacion Regional de Cantabria busca su aplicabilidad y eficacia en torno a dos grandes principios: Respeto y adaptacion a las peculiaridades y necesidades economicas y financieras de la Administracion publica Cantabra y mantenimiento de las relaciones eficaces con las demas instituciones correlativas del estado. La Ley empieza tratando, en el capitulo primero, de los principios en que deberan basarse las Finanzas publicas, que son:unidad de caja, presupuesto anual, contabilidad, control y responsabilidad. El Regimen Juridico de la Hacienda de la Diputacion Regional, como titular de los derechos, queda regulado en el capitulo segundo, enumerando sus elementos constitutivos (arts. 45 y 46 del Estatuto), manifestando como principio general la no afectacion de los ingresos y estableciendo las prerrogativas de que gozaran los derechos de la Hacienda. El endeudamiento, en sus diferentes modalidades, se contempla en el capitulo tercero, y se regula de acuerdo con lo que dispone el articulo 49 del Estatuto en los referente a las emisiones de la deuda publica, teniendo en cuenta la Ley Organica de financiacion de las Comunidades Autonomas en cuanto al recurso al credito. El capitulo cuarto menciona las obligaciones economicas de la Diputacion Regional de Cantabria y señala, en su Regimen Juridico, la adecuacion del cumplimiento de las resoluciones judiciales que determine obligaciones al principio de responsabilidad de la Administracion publica, dado lo dispuesto en el articulo 106-2 de la constitucion. Se contempla en el capitulo quinto el presupuesto de la Diputacion Regional de Cantabria, configurado de acuerdo con el principio de universalidad, motivo por el cual incluye el conjunto de ingresos y gastos, asi como los de sus entidades Autonomas y empresas publicas regionales. La gestion presupuestaria se fundamenta en el caracter limitativo de los creditos consignados en el Estado de Gastos del presupuesto, con las excepciones comtempladas en el articulo 35.3 de esta Ley. Destacan, entre estas excepciones, los creditos presupuestarios relativos a los servicios transferidos del estado a los cuales se otorga el caracter de ampliables en base a las transferencias que financien el coste de los servicios en Cantabria. El capitulo sexto regula la Tesoreria, constituida por todos los recursos financieros, tanto de la Diputacion Regional de Cantabria como de sus entidades Autonomas. El servicio al principio de unidad de caja constituye una de sus funciones basicas. La funcion interventora y la concrecion del principio de contabilidad se regula en el capitulo septimo, que comprende todos los actos, documentos y expedientes de los cuales deriven derechos y obligaciones de caracter economico. El Control Financiero de las entidades Autonomas de caracter comercial, industrial o financiero, y de las empresas publicas regionales se realizara mediante el procedimiento de auditoria, flexibilizando el crit...Ver el contenido completo de este documento
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