Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-3170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinadas materias reguladas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que ha sido objeto de modificaciones posteriores de especial relevancia. Primero fue modificado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica dicho Reglamento de planes y fondos de pensiones, adaptando éste a las reformas del régimen de aportaciones, prestaciones y contingencias introducidas en el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Recientemente, el Real Decreto 1684/ 2007, de 14 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, ha introducido en el de planes y fondos de pensiones un desarrollo normativo amplio que abarca distintas materias, entre ellas los aspectos financieros-actuariales de los planes de pensiones, y profundiza especialmente en el régimen de inversiones de los fondos de pensiones, completando el marco normativo de los instrumentos de previsión social complementaria y la movilización entre los mismos. También se incluyen en esta Orden desarrollos puntuales de las normas reglamentarias sobre procedimientos administrativos de autorizaciones y comunicaciones registrales, así como de integración de planes de empleo en fondos de pensiones en el ámbito de la actividad transfronteriza regulada en el capítulo X del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. Esta Orden consta de 24 artículos agrupados en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, y se acompaña de dos anexos que incorporan cuestionarios a cumplimentar por los socios y altos cargos de las entidades gestoras.

El capítulo primero contiene un desarrollo sobre la actividad de los actuarios y normas de naturaleza actuarial aplicables a los planes de pensiones.

El Reglamento de planes y fondos de pensiones, en desarrollo del principio básico establecido en el artículo 5.1.b) del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, estableció la tipología y condiciones de aplicación de los sistemas de capitalización.

El citado Reglamento de planes y fondos de pensiones, en sus artículos 18, 19 y 20, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la fijación del contenido y requisitos a que se ha de ajustar la base técnica que deberán incorporar como anexo a sus especificaciones los planes de pensiones que contemplen prestaciones definidas para todas o alguna de las contingencias o prestaciones causadas, así como la fijación de los criterios relativos a las hipótesis demográficas, financieras y económicas aplicables en el cálculo de las provisiones matemáticas o restantes provisiones técnicas que los mismos deban constituir.

Por otra parte, la disposición adicional única del Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modificó el antiguo Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/88, de 30 de septiembre, habilitó al Ministro de Economía y Hacienda a adaptar los tipos de interés e hipótesis a la evolución de la experiencia demográfica y de los mercados financieros y desarrollar normas de naturaleza actuarial aplicables a los planes de pensiones.

El contenido del capítulo primero de la presente disposición se dicta en cumplimiento de los mandatos reglamentarios, atendiendo en primer lugar a la necesidad de actualizar, sistematizar y delimitar la actividad profesional de los actuarios en materia de planes de pensiones.

En la definición de los criterios generales a que se han de ajustar las hipótesis demográficas, financieras y económicas, se ha pretendido conciliar la flexibilidad, admitiendo los procedimientos y métodos contrastados técnicamente, con la imprescindible prudencia que requieren los cálculos extendidos a largo plazo y los múltiples elementos de riesgo que pueden afectar a los planes de prestación definida y mixtos.

Con respecto a las hipótesis económicas y financieras aplicables, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años en el sector de los planes de pensiones y fondos de pensiones y la constante evolución de los tipos de interés, se considera conveniente introducir una flexibilización y permitir la utilización de tipos de interés variable, que sean más acordes con las rentabilidades realmente obtenidas.

A este respecto, se publicará anualmente un tipo de interés por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que actuará como límite en los planes de pensiones que garanticen alguna prestación. No obstante, este límite podrá ser superado en determinados casos y bajo determinadas condiciones en función del rendimiento neto obtenido por el plan.

Por lo que se refiere a las hipótesis demográficas, la conveniencia de evitar el desfase que puede suponer la utilización de tablas demográficas basadas en experiencias alejadas en el tiempo del momento actual, se ha resuelto definiendo los requisitos que deben cumplir las tablas de mortalidad, supervivencia e invalidez a aplicar por los planes de pensiones.

Por otra parte, se adaptan los requisitos exigibles a las tablas aplicables, a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, exigiendo justificación estadística en el caso de la utilización de tablas que contengan probabilidades diferentes para cada sexo.

Con respecto a las distintas magnitudes actuariales, se pretende clarificar determinados aspectos relativos a la cuantificación y definición de las mismas, distinguiendo entre aportaciones y contribuciones ordinarias y aportaciones y contribuciones excepcionales, estableciendo las normas generales aplicables para el cálculo de las provisiones matemáticas y otras magnitudes actuariales, o regulando específicamente determinados aspectos relativos a los planes de pensiones asegurados.

Dada la trascendencia que tiene la aplicación de uno u otro método de valoración actuarial para la determinación del coste anual del plan, la presente disposición introduce una delimitación de los métodos aplicables, normalizando y limitando este contenido de la base técnica frente a la diversidad terminológica y conceptual existente. Se introduce como novedad la necesidad de que el método aplicado permita conocer la evolución y situación del plan en cada momento, impidiéndose la aplicación de métodos basados en la edad alcanzada por el partícipe en cada ejercicio.

Asimismo, se pretende sistematizar y concretar los requisitos y medidas que deberán adoptarse en el caso de la aplicación de excedentes o del tratamiento del déficit que se ponga de manifiesto en un plan de pensiones introduciéndose como novedad la regulación de los requisitos que deberá cumplir el plan de amortización del déficit.

Por último se aclaran determinados aspectos de la cuantificación y movilización de los derechos consolidados de los partícipes en relación con el criterio general de no penalización y sus excepciones.

El capítulo segundo tiene por objeto el desarrollo de ciertos aspectos del régimen jurídico en materia de inversiones de los fondos de pensiones contenido en el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

En dicho capítulo se precisa qué ha de entenderse por agentes financieros a efectos de la norma reglamentaria; se desarrolla el régimen aplicable a los instrumentos derivados, determinándose los requisitos que les resultan exigibles según tengan o no la condición de negociados en mercados regulados del ámbito de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico; y se concreta el concepto de activo financiero estructurado, su tipología y los requisitos que ha de cumplir, estableciendo por último los criterios de calificación crediticia aplicables.

El capítulo tercero desarrolla determinados aspectos de los procedimientos de autorizaciones y comunicaciones correspondientes a los Registros Especiales de Fondos de Pensiones y de Entidades Gestoras y Depositarias.

El Reglamento de planes y fondos de pensiones habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar normas de desarrollo relativas a los procedimientos administrativos de autorización e inscripción, necesarias para el acceso a la actividad de los fondos de pensiones y sus entidades gestoras y depositarias, así como para determinadas modificaciones de los fondos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR