Real Decreto 1494/1987, de 4 de Diciembre sobre Medidas de Financiacion de actuaciones protegibles en materia de Vivienda.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0297, 12 de Diciembre de 1987I - Disposiciones Generales › Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo

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Extracto


Real Decreto 1494/1987, de 4 de Diciembre sobre Medidas de Financiacion de actuaciones protegibles en materia de Vivienda.

Proximo a finalizar el plan cuatrienal de vivienda 1984-1985, la experiencia acumulada en materia de politica de vivienda y la evolucion del entorno economico y financiero actual y previsible para el futuro proximo aconsejan establecer un marco general de actuaciones estatales de apoyo a la vivienda que tenga en cuenta la nueva situacion juridica y economica que se deriva de la conjuncion de los factores mencionados. En especial, el entramado institucional resultante del estado de las autonomias impone la necesaria coherencia entre las Administraciones publicas cuyas competencias inciden en la materia de vivienda, tanto en su aspecto sustantivo como crediticio o economico, a cuyo efecto resulta preciso establecer los instrumentos de fomento y financiacion adecuados para garantizar la efectividad de los derechos constitucionales en orden al disfrute de un alojamiento digno, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que corresponden a las Comunidades Autonomas.

En consecuencia, se establece un Regimen General de Proteccion Oficial, cuyos beneficios se traducen en prestamos a tipos convenidos con las entidades financieras y, en caso de reunir determinadas condiciones personales, subvenciones o subsidiacion de intereses de los prestamos convenidos otorgadas por el estado.

Ademas, se crea el Regimen Especial de Proteccion Oficial en virtud del cual una gama de promotores publicos mas flexibles que la actual puede llevar a cabo diversas actuaciones en materia de vivienda en condiciones comparativamente mas favorables que en el Regimen General, tanto para los promotores como para los usuarios de las actuaciones de aquellos.

Por otra parte, la experiencia obtenida durante el plan cuatrienal respecto a las actuaciones de rehabilitacion del parque existente aconsejan asimismo proceder a determinadas modificaciones en la normativa correspondiente, simplificando los regimenes de proteccion y potenciando comparativamente las ayudas publicas destinadas a actuaciones rehabilitadoras que permitan profundizar en intervenciones de caracter estructural y de habitabilidad.

Las medidas que se instrumentan en el Real Decreto no tienen una duracion temporal predeterminada y su coste economico puede ser modulado anualmente mediante el establecimiento de objetivos maximos de las intervenciones estatales, articulandose asi un procedimiento flexible que posibilite la adecuacion de las actuaciones financieras estatales a las circunstancias economicas que prevalezcan en cada momento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo, y previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 4 de diciembre de 1987, dispongo:

Capitulo primero

Disposiciones generales

Seccion 1. Contenido y aspectos generales

Articulo 1.

Ambito.

1. Las disposiciones del presente Real Decreto seran de aplicacion a la financiacion por la Administracion del Estado de las actuaciones protegibles en materia de viviendas cuya solicitud de calificacion provisional se formule a partir de 1 de enero de 1988.

2. Quedan excluidos del Ambito de aplicacion:

La promocion, gestion, cesion y rehabilitacion por el estado de viviendas de Proteccion Oficial de Interes General, que se regulara por la normativa general y, en su caso, por sus normas especificas.

Las actuaciones de las Comunidades Autonomas y ot...

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