Resolución de 17 de enero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Filab, Gabinete Jurídico Económico de Empresa, S.L.P., contra la negativa de la registradora mercantil nº 7 de Barcelona, a inscribir una escritura de adaptación a la Ley de sociedades profesionales.

MarginalBOE-A-2009-3062
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña María Mercedes Galiana Richart, en nombre y representación de la entidad «Filab, Gabinete Jurídico Económico de Empresa, S.L.P.», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Barcelona (Registro número VII), doña María del Carmen Gómez-Meana Crespo, a inscribir una escritura de adaptación de dicha sociedad a la Ley de sociedades profesionales.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Miguel Ángel Campo Güerri el 11 de junio de 2008, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la Junta General de la sociedad «Filab, Gabinete Jurídico Económico de Empresa, S.L.P.» por los que se adapta dicha sociedad a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

En dicha escritura consta que la sociedad está integrada por dos socias, que son las otorgantes de la misma: una, ejerce la profesión de Abogada y la otra la de Economista, acreditándose la colegiación de ambas mediante los correspondientes certificaciones colegiales.

Según el artículo 2 de los estatutos sociales incorporados a la referida escritura, «La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de todo tipo de servicios profesionales relacionados con la abogacía y el asesoramiento de particulares y empresas en todo lo relacionado con la contabilidad, fiscalidad, asesoramiento laboral y de seguridad social y protección de datos».

Conforme a los dos últimos párrafos del artículo 10 de los mismos estatutos sociales, «Salvo que por la Ley o por estos Estatutos se disponga otra cosa, la Asamblea de socios resolverá por mayoría de los socios» y «Cada socio tiene un derecho a un voto...»

II

El 16 de junio de 2008 se presentó copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Barcelona, y fue objeto de calificación negativa de la Registradora Mercantil doña María del Carmen Gómez-Meana Crespo, con fecha 4 de julio de 2008, que a continuación se transcribe en lo pertinente:

El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 18.8 del Código de Comercio -con la conformidad de los titulares- ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican:

Hechos...

Fundamentos de derecho (defectos)

1. Artículo 2.-La redacción del objeto social (artículo 3 -sic- de los estatutos) supone estar en presencia de una auténtica sociedad multidisciplinar, pues no solo contempla el ejercicio de la abogacía y las actividades propias de los economistas sino que también integra las actividades de otras profesiones, en concreto: graduado social. En consecuencia deberá acreditarse que existen socios profesionales expresamente habilitados para el ejercicio de tales profesiones o, en caso contrario, dar nueva redacción al citado artículo con inclusión de la actividad estricta de abogado y economista. Todo ello en base a los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo y artículos 6 y concordantes del Estatuto general de la Abogacía (Real Decreto 658/2001, de 22 de junio). 2. Artículo 10.-El quórum de adopción de acuerdos de la Junta General no es representativo del principio mayoritario que establece la Ley de Sociedades Limitadas en su artículo 53.

Los defectos consignados tienen carácter subsanable. La anterior calificación podrá ser objeto de recurso...

La calificación anterior fue notificada al ahora recurrente el 15 de julio de 2008 y al Notario autorizante el día 11 del mismo mes, según afirma la Registradora en su informe.

III

Mediante escrito con fecha de 29 de julio de 2008, que causó entrada en esta Dirección General el día 4 de agosto y en el Registro Mercantil de Barcelona el 12 de septiembre, doña María Mercedes Galiana Richart, en nombre y representación de la entidad «Filab, Gabinete Jurídico Económico de Empresa, S.L.P.», interpuso recurso contra dicha calificación, con las siguientes alegaciones:

Primera.-Los Abogados están habilitados para hacer asesoramiento en materia laboral y de Seguridad Social.

Resulta llamativo que, cuando un enorme porcentaje de abogados se dedican exclusivamente al asesoramiento laboral a trabajadores y empresas y al asesoramiento en temas de Seguridad Social, aspectos para los que la profesión habilita ampliamente (de hecho dentro de las asignaturas de la carrera consta específicamente esta materia), la Registradora entienda que la sociedad representada, cuyo capital social está compuesto en un 50% por un abogado en ejercicio, no pueda desarrollar el mencionado trabajo.

Lo anterior se deriva de la mención por parte de la Registradora a la necesidad de que en el capital social se integre un Graduado Social.

El objeto social que parece no puede desarrollar el Abogado es el «asesoramiento a particulares y empresas (...) asesoramiento laboral y...

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