Ley 46/1968, de 27 de julio, fijando las plantillas de los Cuerpos Generales de Funcionarios Civiles de la Administración Militar al servicio del Ministerio del Aire.

MarginalBOE-A-1968-898
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La reforma administrativa emprendida por el Estado en materia de funcionarios tiene como principal exponente la Ley ciento nueve/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado.

Esta Ley en su disposición transitoria tercera, dispone que el Gobierno a propuesta de los Ministros del Ejército, de Marina y del Aire, remitirá a las Cortes un proyecto de Ley de Funcionarios Civiles de la Administración Militar, acomodando sus preceptos a las bases de la misma, en cuanto resulten compatibles con el ejercicio de la función militar.

El Ministerio del Aire dispone de un personal civil que ha dedicado mucho, años al servicio del Estado y que, no obstante, no ha sido regularizado en su posible condición de funcionario. De otra parte, tiene unos puestos de trabajo que, debidamente clasificados, deben ser adscritos a los Cuerpos Generales de Funcionarios de la Administración Militar, creados por la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre.

Para armonizar esta situación se ha procedido a determinar las adecuadas plantillas orgánicas de funcionarios civiles al servicio del Ministerio del Aire y a la clasificación de los puestos de trabajo tomando como base las ya existentes en la Escala de Auxiliares Administrativos, creada por las Leyes de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro y ocho de junio de mil novecientos cuarenta y siete, y en el Cuerpo de Conserjes-Porteros Militares, creado a su vez por la Ley veintitrés/mil novecientos sesenta y tres, de dos de marzo.

Dichas plantillas no implican un aumento de personal, sino que representan la descripción orgánica y regularizada de situaciones ya existentes con anterioridad a la promulgación de la Ley de Bases de Funcionarios Civiles del Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

La plantilla del Cuerpo General Administrativo de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar en el Ministerio del Aire será de mil sesenta y tres funcionarios.

Artículo segundo

La plantilla del Cuerpo General Auxiliar de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar del Ministerio del Aire será de mil setecientos uno funcionarios.

Artículo tercero

La plantilla del Cuerpo General Subalterno de Funcionarios Civiles al servicio de la Administración Militar en el Ministerio del Aire será de cincuenta funcionarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectividad económica a partir del día uno de enero de mil novecientos sesenta y nueve.

Segunda.

Por el Ministerio de Hacienda se incluirá en el estado de modificaciones de créditos para el ejercicio de mil novecientos sesenta y nueve las dotaciones para sueldos y complementos que sean necesarios para atender a las nuevas plantillas, dando de baja los créditos que actualmente correspondan al personal que se integre en las mismas.

Tercera.

Por Decreto, a propuesta de los Ministros del Aire y de Hacienda y para cumplimiento de las disposiciones transitorias quinta y octava de la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis se regularán las condiciones en que se realizará el ingreso en dichos Cuerpos por quienes superen los requisitos que en ellas se establecen.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

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