Orden DEF/1672/2010, de 15 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-2010-9973
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la mencionada ley orgánica determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El Ejército de Tierra, en su constante proceso de modernización, actualización y mejora, necesita crear ficheros de carácter personal en el Acuartelamiento Palacio de Buenavista del Cuartel General del Ejército de Tierra (CGE), y para los Centros Deportivos Socioculturales Militares (CDSCM,s) y las Residencias Militares de Acción Social de Descanso (RMASD,s) dependientes de la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra.

El Regimiento de Infantería «Inmemorial del Rey» numero 1 del CGE, necesitan los ficheros para satisfacer el legítimo control de presencia y cumplimiento de los horarios del personal destinado en el Palacio de Buenavista.

Los CDSCM,s, precisan los ficheros para facturar cuotas, cánones y servicios, generar y mantener los carnés de usuario que permitan o restrinjan el acceso a sus instalaciones y gestionar las listas de participantes en actividades deportivas, culturales o lúdicas, regladas o de libre acceso, gratuitas o de pago que oferten los centros.

Así mismo, las RMASD,s, requieren los ficheros para gestionar reservas y facturar cánones de uso y servicios.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos,

DISPONGO:

Apartado único. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se describen en el anexo a esta orden y que a continuación se citan:

  1. Fichero de datos de carácter personal sobre el control de presencia en el Cuartel General del Ejército de Tierra.

  2. Fichero de datos de carácter personal sobre usuarios de Centros Deportivos Socioculturales Militares dependientes de la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra.

  3. Fichero de datos de carácter personal sobre usuarios de las Residencias Militares de Acción Social de Descanso dependientes de la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO. Fichero de datos de carácter personal sobre el control de presencia en el Cuartel General del Ejército de Tierra

  1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

    Finalidad: Permitir el control de presencia del personal militar y civil que trabaja en el Cuartel General del Ejército de Tierra.

    Usos previstos:

    Permitir efectuar un control del personal existente en el Cuartel General del Ejército de manera general y por edificios/instalaciones para la evacuación del mismo en casos de emergencia.

    Permitir efectuar controles de presencia ante peticiones originadas por sus Jefes Orgánicos y para el personal bajo su Mando/responsabilidad.

    Permitir efectuar controles periódicos/aleatorios/esporádicos/estadísticos sobre uso de determinadas instalaciones por parte de personal autorizado a acceder a ellas.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal militar y civil que trabaja en el Cuartel General del Ejército de Tierra.

  3. Procedimientos de recogida de datos de carácter personal: Los datos se recogen a través de los ficheros de personal, por petición individualizada a los propios interesados, o como consecuencia de la documentación generada por la actividad administrativa, «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

  4. Estructura básica del fichero...

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