Orden AEC/240/2011, de 4 de enero, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal del Sistema de Información de Visados Nacional y de la Autoridad Nacional del Sistema de Información de Visados.

MarginalBOE-A-2011-2813
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se crea el Sistema de Información de Visados (VIS), estableció la base jurídica para la creación de un banco de datos destinado a mejorar la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre autoridades competentes facilitando el procedimiento de solicitud de visado. Asimismo busca impedir la búsqueda de un visado de conveniencia, mejorar la lucha contra el fraude y facilitar los controles en los puntos de control de fronteras exteriores y en el territorio de los Estados Miembros. El desarrollo operativo y el funcionamiento del VIS se recogen en el Reglamento (CE) NO 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el VIS y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) y en la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre el acceso para consultar el VIS por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves. Ambas disposiciones entraron en vigor en agosto de 2008 y hacen necesaria para la puesta en marcha del VIS la designación de una Autoridad Nacional tal y como se recoge en el articulo 28 del Reglamento VIS.

Por otro lado, el articulo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el articulo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Publica se haga por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La presente disposición ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1h) de la Ley orgánica 15/99 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento a los referidos mandatos legales y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, vengo a disponer:

Artículo 1 Creación del fichero de datos de carácter personal Sistema de Información de Visados Nacional (VIS-Nacional).

De acuerdo con lo previsto en el articulo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el articulo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos de carácter personal Sistema de Información de Visados Nacional (VIS-Nacional) que se relaciona en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Titular del órgano gestor del fichero de datos VIS-Nacional.

El titular del órgano gestor del fichero señalado en el anexo, bajo la dependencia directa de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, velará por que se tomen las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, así como las tendentes a garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, y en sus normas desarrollo.

Artículo 3 Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los afectados por la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal se realizará conforme a lo previsto en la misma y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4 Creación de la Autoridad Nacional del VIS.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 28 del Reglamento VIS, se crea la Autoridad Nacional del VIS, cuya titularidad recaerá en el Director General de Asuntos Consulares y Migratorios, estando su ubicación en la sede de la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios. Las competencias de la Autoridad Nacional serán las siguientes:

  1. Designación previa (y posterior autorización) de las Autoridades Competentes que, según el Reglamento VIS, tendrán acceso al VIS.

  2. Determinación de las Autoridades Designadas que, según la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, siendo responsables de la prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, tendrán acceso al VIS.

  3. Designación de los puntos centrales a través de los cuales se facilitará el acceso al VIS.

  4. Verificación de la correcta conexión de dichas Autoridades con el Interfaz Nacional, ubicado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que asegura la comunicación con la base de datos central del VIS en Estrasburgo.

  5. Supervisión del VIS de acuerdo con los artículos 35 del Reglamento VIS y 11 de la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, que establecen obligaciones de autocontrol por parte de los Estados miembros sobre el conjunto del VIS, salvo todo aquello que se refiera a la protección de datos, función esta última encomendada a la Agencia de Protección de Datos.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de enero de 2011.–La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO I

Creación de ficheros previsto por el Reglamento (CE) NO 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de información de visados VIS y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)

Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios

Finalidad y usos previstos del fichero: Soporte para la gestión (tramitación y resolución) de las solicitudes de visado de corta duración de los ciudadanos extranjeros sometidos a la exigencia de dicho requisito para entrar en España y/o en otros Estados Schengen, incluidos los que en casos excepcionales se tramiten en las fronteras exteriores españolas. Dicho soporte debe contribuir a la consecución de los objetivos contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento VIS.

Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal: Ciudadanos extranjeros sometidos a la exigencia de visado de corta duración que desean obtenerlo para su entrada en España y/o en otros Estados Schengen.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: datos suministrados personalmente o mediante representante debidamente acreditado.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: los datos incluidos en el fichero, cuyo tratamiento va a ser mixto (automatizado y no automatizado), son distintos en función del tipo de visado solicitado:

En todos los casos se incluyen los siguientes datos: datos de carácter identificativo del solicitante de visado: apellido(s) y, en su caso, apellido(s) anteriores (en el momento del nacimiento); nombre(s) (nombre de pila); fecha, lugar y país de nacimiento; sexo; nacionalidad actual y nacionalidad de nacimiento; estado civil; detalles del documento de viaje; dirección; fotografía de rostro; impresiones dactilares (en su caso); y, en caso de menores, apellido(s) y nombre(s) de la persona que ejerce la patria potestad o del tutor legal. Otros datos: lugar y fecha de la solicitud; tipo de visado solicitado; Estado o Estados Schengen de destino, duración de la estancia o del tránsito previstos; motivo del viaje; fechas de llegada y de salida previstas; primera frontera de entrada o...

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