Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 30 de abril de 2008, por la que se aprueba la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-10707
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» correspondiente.

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas con cámaras o videocámaras, publicada en el «Boletín Oficial el Estado» del día 12 de diciembre de 2006, establece que estos ficheros, cuando sean de titularidad pública, quedan comprendidos en la previsión establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995.

Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo, a su vez, modificada por la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, por la que se modifican y aprueban nuevos ficheros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y cuya disposición adicional única autoriza a su Director General, a crear, modificar o suprimir ficheros titularidad de la misma.

La Resolución de 30 de abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprobó la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, que se publicó en un Anexo.

Posteriormente, por Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 25 de mayo de 2011 («BOE» n.º 134, de 6 de junio de 2011), y 20 de julio de 2012 («BOE» n.º 182, de 31 de julio de 2012), se modificó y actualizó el Anexo de la anterior Resolución.

La Resolución que ahora se aprueba actualiza nuevamente la relación de edificios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los que existen medios de vigilancia con grabación de imágenes.

En virtud de dicha autorización, dispongo:

Primero.

El anexo de la Resolución de 30 de abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, se sustituye por el que figura como anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2013.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO. Ficheros no tributarios

(Anexo II de la Orden de 21 de diciembre de 1999)

19. Fichero de videovigilancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  1. Finalidad y uso: Grabación y tratamiento de imágenes para la seguridad interior y exterior de las personas que acceden y transitan por el edificio de la Agencia Tributaria.

    El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia.

  2. Personas y colectivos: Personas físicas que acceden o transitan por el edificio de la Agencia Tributaria.

  3. Procedimiento de recogida de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura de imágenes.

  4. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video-vigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas.

  5. Cesiones de datos: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro Organismo, ni a países terceros, salvo en su...

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