Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como órgano técnico y de referencia en materia toxicológica, tiene encomendada dentro de sus funciones la prevención de intoxicaciones y la información toxicológica.

La reglamentación técnico-sanitaria que afecta a productos como las lejías, detergentes y limpiadores, estableció la obligación de comunicar al referido Instituto la comercialización de estos productos y a informarles sobre la composición de los mismos con el objeto de atender los requerimientos médicos, tanto curativos como preventivos, para casos de intoxicaciones.

Asimismo, basados en el principio de precaución y en garantía de una mayor protección para la salud y el medio ambiente, el Parlamento Europeo y el Consejo dictaron una normativa que pretende un mayor control sobre aquellos productos químicos que puedan tener efectos toxicológicos, y que queda plasmada en el Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, así como el Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

En desarrollo de la normativa comunitaria se aprobó la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica. En la disposición adicional tercera de la Ley se designa al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como el organismo responsable de recibir de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente a que se refiere el artículo 45.1 del Reglamento (CE) 1272/2008. La referida información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos, así como la identidad química de las sustancias presentes en mezclas.

El artículo 6 de la Ley 8/2010 establece en el apartado 3, letra l), que será falta grave a los efectos de la ley la falta de comunicación al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas por la normativa comunitaria.

La disposición transitoria única de la citada Ley establece las fechas de aplicación del régimen sancionador derivado del Reglamento (CE) 1272/2008, que respecto al régimen relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas no será hasta el 1 de junio de 2015, excepto si las sustancias y mezclas se clasifican, envasan y etiquetan conforme al Reglamento (CE) 1272/2008, tal y como se establece en el punto 4 de esta misma disposición transitoria. Hasta ese momento, la comunicación tendrá carácter voluntario para los nuevos productos, excepto para los que existe otra normativa reglamentaria anterior.

Por otra parte, la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece una tasa por el alta y modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos de este Instituto que, a su vez, remite a una orden del Ministro de Justicia donde se regularán los procedimientos y modelos de liquidación.

Dentro de su estructura orgánica, el Servicio de Información Toxicológica se creó específicamente con este cometido de prevención e información toxicológica, para lo cual cuenta con una base de datos propia de fichas toxicológicas, que incluyen tanto toxinas naturales, como sustancias y mezclas comercializados en el mercado español, así como un procedimiento establecido al efecto.

El ejercicio de estas funciones se ha desempeñado hasta la fecha mediante las instrucciones que el Instituto ha dirigido a los fabricantes y empresas de productos tóxicos, de conformidad con las obligaciones que en este ámbito impone la legislación vigente.

No obstante, como consecuencia de la entrada en vigor de la referida Ley se espera un importante incremento en la carga de trabajo de este Servicio, ya que a las comunicaciones que hasta ahora se regulaban como obligatorias en base a la normativa reglamentaria anterior, hay que sumar las que se derivan del régimen de la Ley 8/2010.

Con el fin de prepararse para esta contingencia, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se ve obligado a revisar, adaptar y modernizar el procedimiento de comunicación de la información que deben prestar las empresas, incorporando nuevos desarrollos tecnológicos que garanticen, por un lado, una mayor rapidez y eficacia en la gestión y, por otro, y no menos importante, una total garantía en la seguridad y confidencialidad de los datos.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regula la obligatoriedad de utilizar únicamente medios electrónicos, puesto que los afectados por esta regulación son en todo caso empresas con capacidad económica y técnica.

En este sentido, el Ministerio de Justicia ha ofrecido y ha contado con la colaboración de los distintos sectores afectados, a través de las asociaciones de empresas más representativas, y en especial con las que ya venía colaborando desde los primeros orígenes del Servicio mismo.

Por medio de esta orden se pretende regular el procedimiento de comunicación al Servicio de Información Toxicológica del por parte de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información referida a los productos que se ponen en el mercado, así como sus modificaciones posteriores; la responsabilidad de la veracidad y exactitud de los datos que se facilitan; la obligatoriedad de utilizar los programas informáticos desarrollados a tal efecto; y finalmente, el procedimiento de liquidación correspondiente a los hechos imponibles.

El modelo de tasa de liquidación será el 790 de acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

La presente orden se dicta al amparo de la referida disposición adicional tercera , de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, y del artículo 1.4 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I Procedimiento de altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto:

  1. ...

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