REAL DECRETO 113/2000, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de productos de fibra de vidrio utilizados como aislantes térmicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-2000-2604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 113/2000, de 28 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de productos de fibra de vidrio utilizados como aislantes térmicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

El Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, establecía la obligación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los productos de fibra de vidrio utilizados como aislantes térmicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

Habiéndose producido modificaciones, tanto en la denominación de estos productos como en la normativa UNE, debidas fundamentalmente a la adopción de las normas EN sobre las características de los materiales aislantes térmicos y su determinación, aprobadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN), se ha considerado conveniente la modificación de dicho Real Decreto con la finalidad de coadyuvar a la armonización técnica que persigue el nuevo enfoque comunitario.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos previstos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de información, que incorpora a nuestro ordenamiento las Directivas 98/34/CE y 98/48/CE.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2000, D I S P O N G O :

Artículo primero Adaptación de terminología.

Todas las referencias hechas en el Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, a 'fibra de vidrio' se entenderán hechas a 'lana de vidrio' con objeto de adaptarse a la terminología utilizada en la normativa europea.

Artículo segundo Modificación del anexo del Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio.

Se modifica el anexo al Real Decreto 1637/1986, de 13 de junio, que quedará redactado en los términos que se expresan en el anexo a este Real Decreto.

Disposición adicional única Ampliación del ámbito de aplicación.

Se admitirá en el mercado español la comercialización de los productos de lana de vidrio utilizados como aislantes térmicos legalmente fabricados o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que estén en posesión de certificados de producto o marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Administración pública, y siempre que dicha empresa o persona ofrezca las garantías necesarias en lo que se refiere a la conformidad de la producción con las especificaciones técnicas así reconocidas.

Disposición transitoria única Plazo de adecuación.

Los productos de lana de vidrio utilizados como aislantes térmicos que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, tengan vigente un certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o el certificado de conformidad de la producción obtenido anteriormente, dispondrán de un plazo de tres meses para adecuarse a las especificaciones y condiciones establecidas en las normas que se incluyen en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de modificación.

El Ministro de Industria y Energía queda facultado para modificar por Orden las especificaciones técnicas que figuran en el anexo de este Real Decreto, cuando así lo aconsejen razones técnicas de interés general.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANEXO

Especificaciones técnicas que deben cumplir los productos de lana de vidrio utilizados como aislantes térmicos

Especificaciones, clasificación y definiciones

UNE 92.102:1998 Materiales aislantes térmicos.

Lana de vidrio. Definiciones, clasificación y características.

Métodos de ensayo

UNE 23-727-90 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción.

Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.

UNE 92-201-89 Materiales aislantes térmicos:

determinación de la conductividad térmica. Técnica de la placa calefactora.

UNE 92-202-89 Materiales aislantes térmicos:

determinación de la conductividad térmica. Técnica del medidor de flujo de calor.

UNE 92-209-89 Materiales aislantes térmicos.

Productos de fibra de vidrio.

Determinación de las dimensiones.

UNE EN 822:1995 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación.

Determinación de la longitud y anchura.

UNE EN 823:1995 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación.

Determinación del espesor.

UNE EN 1602:1997 Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación.

Determinación de la densidad aparente.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

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