Resolución de 19 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Agustín Fernandino Goitia, y otros, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 1, de San Sebastián, a inscribir una escritura de partición de herencia.

MarginalBOE-A-2005-13239
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Agustín Fernandino Goitia, y otros, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 1, de San Sebastián, a inscribir una escritura de partición de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Agustín Fernandino Goitia, actuando en su propio nombre y en representación de don Francisco Javier Fernandino Hurtado, doña Milagros Huarte Fernandino, don Jesús Huarte Fernandino, doña María-Isabel Irene Esquiroz Fernandino, doña María Luisa Goitia Urcelay, don Jesús María Fernandino Goitia, don José Javier Fernandino Goitia, don Ignacio Fernandino Goitia, doña Beatriz Fernandino Goitia, don Juan Luis Fernandino Goitia, don Carlos Fernandino Barrenechea, don Pedro Miguel Fernandino Goitia, don Álvaro Fernandino Goitia, y doña Eugenia Fernandino Goitia, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de San Sebastián, don Lorenzo González Sarmiento, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Hechos

I

Por escritura de partición de herencia otorgada el 19 de febrero de 2004 ante la Notario de San Sebastián doña Guadalupe Inmaculada Adánez García (n.º de protocolo 393), los recurrentes formalizaron la partición de la herencia de doña Basilia Iturmendi Iturmendi, fallecida el 22 de marzo de 1962 bajo testamento abierto otorgado ante el que fue Notario de San Sebastián, don Rafael Navarro Díaz, el uno de junio de 1957, en el que, por lo que interesa a la resolución de este recurso, dispuso: 'Segunda.Reconoce expresamente que su hijo adoptivo don Juan Fernández Laín le ha entregado la cantidad de veintitrés mil setecientas pesetas, para poder efectuar el pago del piso quinto, de la casa número uno de la calle particular de Sagües, que ha adquirido por compra a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián, como arrendataria del piso. En su consecuencia, y para el supuesto de que no pudiera solventar en vida dicho crédito, transmitiendo a su expresado hijo adoptivo la propiedad del piso, o abonándole el importe de la cantidad que ha recibido de él con tal finalidad, es su expresa voluntad que sus hijos den cumplimiento a esta obligación, transmitiéndola sic en la transcripciónla propiedad del piso de referencia y para el caso de que no consumaran dicha transmisión de propiedad a su favor, lega a su hijo adoptivo el derecho de habitación del piso, sin perjuicio de reconocer a favor del mismo un crédito de veintitrés mil setecientas pesetas por el concepto antes expresado. Tercera. Instituye por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, a sus expresados cinco hijos, don Ambrosio, don Martín, don Jacinto, doña Sabina y doña Ambrosia Fernandino Iturmendi'. Los otorgantes de la escritura hoy recurrentes, que resultaron ser, por razón de diversos fallecimientos de los instituidos herederos y por derecho de transmisión, los únicos interesados en la herencia de la causante, inventariaron, como único integrante del caudal relicto, una vivienda piso quinto, letra D localizada en la actualidad en la calle José Miguel Barandiarán, número 20 (antes calle Particular de Sagües, número uno de esa Ciudad), finca registral 5502 del Registro uno de San Sebastián, y se la adjudicaron en las proporciones correspondientes a sus respectivos derechos, acordando en el otorgamiento segundo lo siguiente: 'Todos los comparecientes y los representados, asumen como obligación personal, el pago a quien tenga causa de don Juan Fernández Laín (fallecido el 15 de octubre de 1981), de la suma de veintitrés mil setecientas pesetas, crédito reconocido por la causante a favor del mismo'.

II

Dicha escritura fue objeto de una primera presentación y calificación negativa, confirmada por la Registradora sustituta, y tras una nueva presentación, el Titular del Registro uno de San Sebastián en fecha uno de diciembre de 2004, emitió la siguiente nota de calificación que es la que se recurre ahora: 'Don Carlos Fernandino Barrenechea. Presentado nuevamente en esta oficina el 17 de Noviembre del corriente año, bajo el número de asiento 427 del diario 78, primera copia de la escritura otorgada el 19 de febrero de 2004, ante la Notaria de esta Ciudad doña Guadalupe Maria Adánez García, n.º de protocolo 393, que fue calificado con defectos y suspendida su inscripción con fecha 3 de Septiembre del corriente y comunicada dicha calificación al presentante así como a la Notario autorizante, y cuya calificación negativa fue confirmada por la Registradora sustituta al efecto, doña María Carolina Martínez Fernández,

Interina del Registro de la Propiedad de Amurrio en escrito de fecha 22 de Octubre de 2004, acompañándose certificado de defunción de don Juan Fernández Laín en el que se rectifica por nota marginal su filiación haciendo constar que es 'hijo de padres incógnitos' queda subsanado el primer defecto calificado en la antedicha nota si bien quedan vigentes los defectos contenidos en la misma sobre la naturaleza de la disposición testamentaria de la causante a favor de dicho señor, que en sus términos exactos, a continuación se transcriben: Considerando en segundo lugar que se plantea el problema de determinar la naturaleza de la disposición testamentaria de doña Basilia Iturmendi a favor de don Juan Fernández para el supuesto de que la causante no hubiera satisfecho la deuda que tenía con el mismo. Considerando que en primer lugar no comparece ningún causahabiente de don Juan Fernández que reconozca que el mismo había recibido las veintitrés mil setecientas pesetas que había prestado a doña Basilisa Iturmendi para la compra del piso mencionado en el testamento, mas bien parece desprenderse de la escritura particional que los demás herederos reconocen la deuda existente en el momento del fallecimiento de la causante. Considerando por tanto que en este caso entraría en juego la previsión que hace la testadora. Ahora bien, la redacción de la cláusula testamentaria no puede ser mas confusa. ¿Qué esta legando¿ ¿la propiedad del inmueble o solo el derecho de habitación? ¿Qué quiere decir 'si no se consuma la transmisión de la propiedad? ¿Para la consumación de la transmisión era necesario el acuerdo entre ambas partes, o bastaría que no existiendo el acuerdo, los herederos cumplieran entregando el derecho de habitación, derecho personalísimo que se extingue por fallecimiento del titular? ¿Estaríamos ante un legado de cosa específica cuya propiedad se transmite al legatario desde el momento del fallecimiento del causante, o solo ante un legado de crédito? ¿Es un legado alternativo a elección de los herederos? ¿Se puede entender que los herederos, si fuera un legado de crédito, cumplen consignando las veintitrés mil setecientas pesetas o es aplicable el art. 1045 del C.C.

evaluándose el crédito por su valor a la fecha de la partición? ¿Se hace el cálculo en su caso los intereses como determina el artículo 870 in fine del C.C.? Considerando que dada la naturaleza confusa de la cláusula testamentaria que plantea fundamentalmente la cuestión de si estamos o no ante un legado de cosa específica y determinada, y que por tanto se habría transmitido a don Juan Fernández Laín en el momento del fallecimiento de doña Basilia Iturmendi. Considerando por ello necesaria la intervención en el cuaderno particional de los herederos de don Juan Fernández Laín. En definitiva, considero subsanado el primer defecto contenido en la citada nota de calificación de 3 de septiembre pasado, quedando vigente la calificación negativa por los defectos sobre la naturaleza de la disposición testamentaria más arriba transcritos y por no comparecer en la escritura de partición los herederos de don Juan Fernández Laín. Esta calificación podrá ser impugnada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación bien solicitando la calificación subsidiaria por el Registrador sustituto (art. 19 de L.H.) o bien mediante la interposición de recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o, en su...

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