RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario en los programas de doctorado de las universidades públicas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 278, 20 de Noviembre de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte

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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario en los programas de doctorado de las universidades públicas.

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario en los programas de doctorado de las universidades públicas.

Por Orden de ECD/1668/2002, 29 de mayo ('Boletín Oficial del Estado' de 3 de julio), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se convocaron becas y ayudas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de tercer ciclo en los programas de doctorado de las universidades públicas para el curso académico 2002-2003.

Concluido el proceso de evaluación por los expertos al que se refiere el punto 3.2. del anexo A de la convocatoria 'Ayudas para la movilidad del profesorado', efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el punto 3.3. del mencionado anexo, y de conformidad con el punto 2.d) de la Orden de convocatoria y de las competencias delegadas por la Orden de 1 de febrero de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 9), he resuelto:

Primero.--Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo de la presente Resolución por los importes que se señalan para cada universidad y programa de doctorado.

Segundo.--La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2002.

Tercero.--El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los programas para su inclusión en los presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades que han incorporado a su contabilidad las...

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