Ley Organica 5/1987, de 30 de Julio, de delegacion de Facultades del Estado en las Comunidades autonomas en relacion con los Transportes por carretera y Por cable.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0182, 31 de Julio de 1987I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Extracto


Ley Organica 5/1987, de 30 de Julio, de delegacion de Facultades del Estado en las Comunidades autonomas en relacion con los Transportes por carretera y Por cable.

Juan Carlos I, Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Organica:

Preambulo

Con la presente Ley Organica se completa la nueva regulacion dispuesta en la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres, realizandose en la misma la delegacion de funciones de titularidad estatal en dicha materia, a las Comunidades Autonomas.

Se pretende con dicha delegacion la implantacion del principio de ventanilla Unica, Evitando asi las disfunciones que la existencia de varias Administraciones superpuestas puede suponer, posibilitando el consiguiente ahorro del gasto publico, Facilitando las relaciones con el administrado y, en definitiva, la eficacia del sistema de intervencion administrativa, mediante la simplificacion y racionalizacion del mismo.

De esta forma, la pretendida existencia de un marco de normacion sustantiva comun establecido en la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres, el cual se intenta que sea aplicado por via directa o supletoria en el mayor Ambito posible a traves de su voluntaria aceptacion por parte de las Comunidades Autonomas, habiendose dado a su contenido, a tal fin, una notable flexibilidad, se complementa con el citado mecanismo de delegacion que al conce...

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