Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se crea y regula su registro electrónico.

MarginalBOE-A-2011-19238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableció que las Administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento.

Este artículo ha sido desarrollado y aplicado en diferentes normas e iniciativas legislativas en función del avance de la Administración Electrónica.

Una de estas iniciativas, para el fomento e impulso de la Administración Electrónica, ha sido la de esta Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda realizada en aplicación del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la que se le facultó para la prestación de servicios técnicos y administrativos para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos y entre las administraciones entre sí. Otra de las iniciativas fue el sistema CIFRADOC/CNMV, aún activo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, implantado mediante Acuerdo del Consejo de esta Comisión Nacional de 11 de marzo de 1998.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluyendo un nuevo apartado 9, y acordando, entre otras materias, la posibilidad de crear registros telemáticos –los que ahora se conocen como registros electrónicos– para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones para facilitar las comunicaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece como un derecho de los ciudadanos la posibilidad de relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos y, correlativamente, se configura como una obligación para estas Administraciones dotarse de los elementos técnicos necesarios para hacerlo posible. Dicha Ley recoge, en sus artículos 24, 25 y 26, la obligación, para las administraciones públicas y los organismos públicos vinculados o dependientes, de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como los requisitos básicos que han de contener las normas de creación de tales registros.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, derogó el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero y los artículos 14 a 18 del Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo, que regulaban los registros telemáticos. Este Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, contiene un Título IV, con la denominación «Registros electrónicos», que regula el establecimiento de registros de esta índole en todos los departamentos ministeriales y sus organismos públicos, regulándose su creación, funciones y la recepción y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de los ciudadanos interesados. El registro electrónico se establece como un canal adicional de comunicación, subsistiendo los registros tradicionales en formato papel.

La presente Resolución tiene por objeto, de conformidad con el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la creación y regulación del Registro Electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones en formato electrónico, relacionados con los procedimientos de su competencia y que se especificarán en la Sede Electrónica de esta entidad, creada por Resolución de 22 de diciembre de 2009. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

Esta Resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico de la Entidad Pública Empresarial, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito de actuación, en la forma y con el alcance previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2 Creación del Registro Electrónico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se crea el Registro Electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en lo sucesivo, FNMT-RCM o Entidad) para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en formato electrónico, correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y sus anexos.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El Registro Electrónico de la FNMT-RCM será único para toda la Entidad.

  2. El acceso de los interesados al Registro Electrónico, así como al contenido de esta Resolución, se realizará a través de la Sede Electrónica de la FNMT-RCM en la dirección https://www.sede.fnmt.gob.es y, a través de un enlace, en su página web http://www.fnmt.es.

  3. La utilización del Registro Electrónico será obligatoria para todas las dependencias, departamentos, servicios y unidades de la FNMT-RCM en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, así como del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites.

  4. A los efectos de la presente Resolución, el concepto «ciudadano» será el definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 4 Voluntariedad de la presentación electrónica.
  1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico de la FNMT-RCM tendrá carácter voluntario para los ciudadanos, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

  2. La utilización del Registro Electrónico será preferente, de conformidad con el avance y disponibilidad de los medios técnicos, en las comunicaciones electrónicas de la FNMT-RCM con otros órganos, organismos y entidades públicas de naturaleza administrativa, empresarial o fundacional cuando, conforme a las normas generales mencionadas, resulte obligatoria su anotación registral.

Artículo 5 Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico de la FNMT-RCM realizará las siguientes funciones:

  1. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que correspondan a la Entidad y de documentos adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

  2. La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

  3. La anotación de los correspondientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR