Resolución de 22 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales, correspondientes al ejercicio 2010.

MarginalBOE-A-2011-13806
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General y Presupuestaria, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) correspondiente al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Comercio Exterior, Alfredo Bonet Beiget.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Memoria abreviada del ejercicio 2010

  1. Naturaleza, fines y actividades principales

    1.1 Constitución.

    La Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO), fue constituida en Madrid, mediante escritura pública otorgada el día 10 de julio de 1980, ante el Notario don Rafael Ruiz Gallardón, al número 1862 de su Protocolo, escritura que fue subsanada por otras del 16 de noviembre de 1983 y 13-02-1984, otorgadas ante él mismo y con los números 3.936 y 616 respectivamente de su protocolo.

    Fue reconocida e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas del Ministerio de Educación y Ciencia por Orden Ministerial de 11 de junio de 1986 («B.O.E.» 169, de 26 de julio de 1986), quedando clasificada como Fundación Docente Privada por Orden ministerial de 11 de junio de 1986 e inscrita en el MAD 1-2-3-324.

    La Fundación, a partir de la publicación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se convierte en una fundación del sector público estatal, organización sin fin de lucro dotada de personalidad jurídica que, por voluntad de sus actuales gestores, Administración General del Estado (en su órgano Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) e Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

    Tras el acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el 1 de diciembre de 2003, para la adaptación de sus estatutos a la Ley 50/2002, el domicilio social quedó establecido en Madrid, calle Ribera del Loira, n.º 54, donde se han desarrollado sus actividades docentes durante el ejercicio 2010.

    1.2 Estatutos.

    Con motivo de la necesaria adaptación de sus estatutos al contenido de la nueva Ley 50/2002 de Fundaciones, éstos fueron objeto de nueva redacción que fue aprobada por el Patronato en reunión celebrada el 1 de diciembre de 2003 y protocolizados ante el Notario de Madrid don Luís Jorquera García con fecha 16 de febrero de 2004.

    En la reunión del Patronato celebrada el 19 de diciembre de 2008, se aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos de la Fundación, incorporando a los mismos el reconocimiento de medio propio y servicio técnico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos del artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En tal condición:

    – Los encargos de actuaciones se podrán efectuar mediante encomiendas de gestión que serán de ejecución obligatoria para CECO, se retribuirán mediante tarifas previamente aprobadas por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

    – El régimen de las encomiendas que se le puede conferir viene delimitado por los fines fundacionales de CECO en todos los términos y extensión que se expresan en el artículo 3.º de los Estatutos, con particular atención a la organización de cursos.

    – Se reconoce expresamente la imposibilidad de que CECO participe en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que tenga la condición de medio propio y servicio técnico en los ámbitos en que éstos les puedan conferir encargos, sin perjuicio de que, cuando no concurran licitadores a las mismas, pueda encargárseles la ejecución de las correspondientes prestaciones.

    En la reunión del Patronato celebrada el 20 de diciembre de 2010, se aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos de la Fundación. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre 2010, por el que se modifica la estructura del MYTIC, se hace necesario modificar los Estatutos de la fundación, en lo que se refiere a la composición de su patronato.

    Esto es así puesto que en la nueva estructura de la Secretaría de Estado de Comercio ha desaparecido la anterior Secretaría General de Comercio Exterior y por ende el cargo de Secretario General de Comercio Exterior, miembro, sin embargo, del patronato de la Fundación según los vigentes Estatutos.

    Aprovechando esta circunstancia son dos los cambios en los Estatutos de la Fundación que se proponen:

  2. Dar entrada en el patronato de CECO al Consejo Superior de Cámaras.

    Con vistas a enriquecer el Patronato de la Fundación, se ha pensado en dar entrada en el patronato al Consejo Superior de Cámaras (CSC), representado por su Director del Área Internacional.

    Sin duda, la importancia que la formación en capital humano tiene para el Consejo Superior, por un lado, y la disponibilidad de CECO para contribuir al objetivo de la formación empresarial, por otro, permiten la existencia de múltiples posibilidades de colaboración.

    Esta colaboración resulta especialmente favorable para la diversificación de actividades de CECO.

    Por su parte la colaboración tendría en la presencia del Consejo Superior de Cámaras en el Patronato de la Fundación su principal manifestación institucional.

    Se hace constar que la incorporación del CSC en el Patronato de CECO, no alteraría la dotación fundacional, no modifica el estatus de Fundación como Fundación del Sector Público Estatal, ni tampoco su condición de medio propio de la administración.

  3. Utilización obligatoria de doble firma para todos los movimientos de cuentas y actividad financiera que la gestión de la fundación pueda requerir.

    Hasta ahora, la totalidad de los movimientos de capital y financieros de la fundación a que da lugar su gestión administrativa y financiera llevan no sólo la firma del Director Gerente de la Fundación, sino también del Secretario General de la Fundación.

    Ahora bien, si bien es verdad que los estatutos prevén que la Comisión ejecutiva pueda concretar operaciones financieras de todo tipo mediante firma mancomunada, lo cierto es que la gestión financiera de la fundación es atribuida al Director Gerente sin detallarse la necesidad de doble firma para ese propósito. Es por este motivo que se considera deseable aprovechar la actual modificación de los estatutos para modificar esta circunstancia.

    Igualmente se introduce una leve modificación en el artículo 18 para dejar constancia que la Comisión no sólo puede encomendar sino también delegar en la figura del Director Gerente.

    1.3 Del gobierno y la administración de la Fundación.

    El Órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

    El Patronato podrá delegar sus facultades en la Comisión Ejecutiva y en el Secretario General, salvo aquéllas que por imperativo legal sean indelegables. Asimismo podrá delegar sus facultades en uno o mas de sus miembros, solidaria o mancomunadamente, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

    Tras la adaptación de los estatutos a la Ley 50/2002, quedaron fijadas las normas de designación de los miembros del Patronato, que podrá estar constituido por un máximo de 14 miembros. En la actualidad y tras los últimos acuerdos adoptados en sesión del Patronato celebrada el 20 de diciembre de 2010, este Órgano de gobierno ha quedado formado por 1 Presidente, 1 Vicepresidente y 11 Vocales, quedando establecido que sus miembros serán:

    – Presidente: El Secretario de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    – Vicepresidente: El Vicepresidente Ejecutivo de ICEX.

    – Vocales:

    1. El Secretario General de Política Económica y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.

    2. El Director General de Información e Inversiones del ICEX.

    3. El Director General de Promoción del ICEX.

    4. El Director General de Comercio Interior de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

    5. El Director General de Comercio e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    6. El Director General del Tesoro y Política Financiera de la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.

    7. El Director General de Financiación Internacional de la Secretaría de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda.

    8. El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda.

    9. El Secretario General Técnico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    10. Consejero Delegado de la Sociedad Estatal de Atracción de Inversiones Exteriores, SA, Invest in Spain.

    11. El Director del Área Internacional del Consejo Superior de Cámaras.

      Asimismo se encuentra designado el cargo de Secretario del Patronato, que será ejercido por el Secretario General de la Fundación, condición que recaerá en el Director de la División del ICEX responsable de los servicios y programas de Formación Empresarial, quien no será miembro del Patronato, pero asistirá a sus sesiones con voz y sin voto.

      1.4 Fines y actividades principales.

      Constituyen fines fundacionales los siguientes fines de interés general:

    12. Con carácter general, las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional que a continuación se expresan:

      – Fomento y desarrollo de la formación profesional y empresarial en todo lo que se refiere a las actividades relacionadas con la economía y con el comercio nacional e internacional.

      – Contribuir al perfeccionamiento y especialización de los funcionarios públicos que se ocupan de materias y...

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