Resolución de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Tomelloso e interino de Lillo, por la que se suspende la toma de razón de un embargo recaído en procedimiento administrativo.

MarginalBOE-A-2013-5025
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña P. F. R., Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Tomelloso e interino de Lillo, don Eduardo-José Martínez García, por la que se suspende la toma de razón de un embargo recaído en procedimiento administrativo.

Hechos

I

Por el jefe de la Unidad Regional de Recaudación de Toledo se expidió mandamiento de anotación preventiva de embargo, en fecha 21 de septiembre de 2012, por el que se solicita la práctica en el Registro de la Propiedad de anotación como consecuencia de la diligencia de embargo de la misma fecha recaída en procedimiento administrativo de apremio.

II

Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Lillo, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Lillo (Toledo). Objeto: mandamiento de embargo expedido en Toledo el veintiuno de septiembre de dos mil doce (21-09-2012), por don J. M. C. F., Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de Toledo de la Agencia Tributaria, en virtud del procedimiento administrativo de apremio que se instruye contra la Mercantil Puertas Artevi, S.A., con NIF. A-45055969 (Diligencia de Embargo número n.º 451223315040V).–Número de Entrada 1701/2012. Presentado por fax a las 12,58 horas del día 21 de septiembre de 2012, originando el asiento número 1783 del tomo 94 del diario, consolidado el asiento con fecha dos de octubre de dos mil doce.–Presentante: Por correo la Delegación Especial de Castilla-La Mancha de Toledo de la Agencia Tributaria.–Visto por el registrador de la Propiedad de Tomelloso (Ciudad Real) e interino de este Registro de Lillo (Toledo), don Eduardo-José Martínez García, el mandamiento de embargo cuyos datos constan en el encabezamiento, el cual fue presentado por correo, en el ejercicio de la función de calificación de la legalidad de los documentos presentados, obrantes en dicho procedimiento, resultan los siguientes: Hechos: 1) En el documento objeto de la presente calificación, mandamiento de embargo expedido en Toledo el veintiuno de septiembre de dos mil doce (21-09-2012), por don M. C. F., jefe de la Unidad Regional de Recaudación de Toledo de la Agencia Tributaria, en virtud del procedimiento administrativo de apremio que se instruye contra la mercantil Puertas Artevi, S.A., con NIF. A-45055969 (Diligencia de Embargo número 451223315040V), se decreta el embargo a favor de la Hacienda Pública, sobre 10 fincas descritas en el mandamiento, que son las números regístrales 18.483; 30.455; 30.483; 30.484; 33.001; 33.184; 33.190; 33.319; 34.330 y 35.259 del municipio de Villacañas.–La anotación del citado mandamiento fue suspendida en virtud de la nota extendida con fecha 16 de octubre de 2012, por aparecer presentados documentados en relación con las fincas embargadas y calificados defectuosos (prioridad registral). Habiéndose cancelado por caducidad los asientos que impedían la anotación del mandamiento, al haber transcurrido el plazo sin aportarse a este Registro los documentos que causaron dichos asientos, en el día de hoy se observan las siguientes circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable: Al practicar las correspondientes anotaciones de embargo decretadas en el mandamiento objeto de esta calificación, resulta que del Registro Centralizado del Libro de Alteraciones en las Facultades de Administración y Disposición, la sociedad deudora mercantil Puertas Artevi, S. L., se encuentra en situación de concurso de acreedores, en virtud del procedimiento número 256/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número uno de Toledo.–A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de Derecho: I) Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a la calificación por el registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas...

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