Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Gernika-Lumo, por la que se suspende la inscripción de mandamiento del UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika-Lumo.

MarginalBOE-A-2014-2336
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña I. G. M., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña M. L. A. M., presidenta de una comunidad de propietarios de la localidad de Bermeo, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Gernika-Lumo, don Germán Barbier Gaminde, por la que se suspende la inscripción de mandamiento del UPAD de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo en relación con una servidumbre declarada por sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Hechos

I

En mandamiento del UPAD de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo se ordena la inscripción de una sentencia, firme a todos los efectos, de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Quinta, de fecha 9 de junio de 2011, dictada en el recurso de apelación número 138/2011 dimanante del juicio ordinario 506/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo, por una comunidad de propietarios de la localidad de Bermeo frente a la sociedad «Lope Díaz de Haro 4, S.L.». En el fallo de dicha sentencia se declara, entre otros puntos, el siguiente: «a.–la obligación de la demandada de permitir el ejercicio de la servidumbre de paso sobre el local de su propiedad, identificado como dependencia número cuatro, lonja o local comercial único situado en la entreplanta, según se sube por las escaleras desde el Paseo (…) de la casa número (…) del Paseo, cuya constitución fue acordada por la Comunidad de Propietarios demandante en Junta Extraordinaria de propietarios de fecha 20-02-06, en los términos expresados en el referido acuerdo de constitución, hasta tanto no se cree el paso previsto en el Proyecto y Licencia de Edificación del inmueble entre la calle (…) y la galería existente en la parte delantera del edificio, así como de tolerar la realización en el mencionado local de su propiedad, ya sea sobre elementos privativos o sobre elementos comunes existentes en el mismo, de cuantas obras y actuaciones, en general, resulten precisas para el adecuado ejercicio de la servidumbre».

Asimismo, se dispone la inscripción de la servidumbre en el Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo en la hoja correspondiente a la citada finca de Bermeo.

II

Presentado el citado mandamiento el día 17 de octubre de 2013, fue objeto de la siguiente calificación: «Registro de la Propiedad de Gernika. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 322 de la Ley Hipotecaria, procedo a notificarle la calificación negativa del documento presentado el diecisiete de octubre de dos mil trece, en el Registro de la Propiedad de Gernika, bajo el asiento 1.729 del Diario 88. A) Hechos. Uno: El citado día fue presentada en este Registro mandamiento de fecha nueve de junio de dos mil once del Juzgado de 1.ª n.º 2, expedido por doña M.ª Jesús Ferrero, proc. L2 506/2009 al que se acompaña modelo 600 de autoliquidación. Dos: Se suspende la inscripción del precedente documento en cuanto a la inscripción de servidumbre ordenada, por los siguientes motivos: 1.–No se identifica o define la extensión de la servidumbre en relación con el predio sirviente infringiéndose el Ppio de Especialidad. 2.–No se fija su duración, necesaria en todo derecho real limitativo en casa ajena. Se infringe el mismo Ppio. 3.–Siendo esencia en el derecho real de servidumbre que éste se constituya sobre predio ajeno y en beneficio de otra finca, ya en provecho de otro personal distinta del dueño, falta determinar la titularidad dominante de la servidumbre, bien sea una finca/s, bien una o más personas o una comunidad. Observación. En caso de que se atribuya a la Comunidad aptitud para ser titular registral, procedería, si así se estima oportuno, configurarlo como elemento procomunal. B) Fundamentos de derecho. Artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que obliga al Registrador calificar bajo su...

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