Resolución de 22 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Loja, por la que se resuelve no inscribir un mandamiento judicial referido a un decreto de homologación de transacción judicial.

MarginalBOE-A-2012-3783
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña O. V. L. E., contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Loja, doña Aurora Galisteo Cano, por la que se resuelve no inscribir un mandamiento judicial referido a un Decreto de homologación de transacción judicial.

Hechos

I

Mediante Decreto dictado por la secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante, doña O. V. L. E. y la parte demandada, don J. M. J., por la que ambas partes resuelven que el pago de la cantidad reclamada en concepto de pensión alimenticia y por la que se interpuso la demanda, se realice mediante dación en pago de porcentajes de la registral 6848, de modo que, perteneciendo en origen a cada uno el 50%, por la transacción judicial pasa a asignarse a la demandante el 58,94%, quedando el demandado con el 41,06%. Asimismo, en el propio Decreto se dispone que, una vez firme, se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de Loja para que se proceda a la inscripción de los nuevos porcentajes fijados sobre la registral 6848.

II

Presentado en el Registro de la Propiedad de Loja mandamiento judicial por el que, incorporando el Decreto referido, se ordena que se lleve a efecto lo acordado en el mismo, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Entrada N.°: 2588 Del año: 2.011 Asiento N.°: 12 Diario: 83 Presentado el 18/10/2011 a las 13:26 Presentante: C. B., V. Interesados: Naturaleza: Mandamiento judicial Objeto: adjudicación en pago de deudas Juicio N.°: 121/2010 de 31/03/2011 Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1, Loja Calificado el documento que antecede, el registrador que suscribe, ha suspendido/denegado la inscripción del mismo (o de las cláusulas o pactos que se indican a continuación, en caso de inscripción parcial) con base en los hechos y fundamentos que se dirán. El asiento de presentación, según nota extendida al margen del mismo, ha quedado prorrogado hasta 60 días después de que conste la completa notificación de esta nota de calificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Hechos: Se presenta auto dictado en procedimiento de separación que incorpora acuerdo de las partes por el que una vivienda inicialmente adquirida por el esposo, es dada en pago de deudas a la esposa, subrogándose ésta en la hipoteca que pesa sobre la vivienda. Tal negocio excede del contenido propio del acuerdo y del convenio regulador, siendo necesaria escritura pública. El convenio regulador, derivado de una separación o divorcio y aprobado judicialmente, es titulo inscribible. Recuerda también que, actualmente en nuestro Derecho, es posible la transmisión de bienes entre los cónyuges por cualquier titulo, incluso con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal. Ahora bien, estas transmisiones adicionales de bienes privativos no se corresponden con el objeto de la liquidación que es exclusivamente la división por mitad del haber resultante después de pagados los acreedores consorciales. El supuesto contemplado –dación en pago de deuda– es un negocio con su propia causa independiente de la de la liquidación, por lo que debe contenerse en un documento distinto, como es la escritura pública. El acuerdo homologado judicialmente es un título privado, que no puede incluirse dentro de los artículos 3 de la Ley Hipotecaria y 1280 del Código Civil. En el propio auto se dice por ello: «quedando las partes obligadas a acudir y firmar cuantos documentos sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, cuyo requerimiento se realizará a través de sus direcciones letradas.» Recursos… Loja, a diez de noviembre del año dos mil once. El registrador. Aurora Galisteo Cano».

III

El 9 de diciembre de 2011 tiene entrada en el Registro de la Propiedad de Loja recurso interpuesto por doña O. V. L. E. ante esta Dirección General, en el que hace constar lo siguiente: «… En apoyo a nuestra pretensión debemos partir de la propia naturaleza de la dación en pago como es aquel negocio jurídico por el que el deudor y el acreedor pactan que el pago se realice con una prestación distinta de la que era objeto de la obligación (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2006); en parecidos términos la definen las Sentencias de 9 de octubre de 1992 y 28 de junio de 1997. Es una forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR