Resolución de 18 de septiembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Lepe, por la que se deniega el despacho de un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución hipotecaria y el consiguiente mandamiento de cancelación de cargas.

MarginalBOE-A-2013-10627
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don R. V. P., procurador de los tribunales, en nombre y representación de «Caja Rural del Sur, S.C.C.», contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Lepe, don Miguel Verger Amengual, por la que se deniega el despacho de un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución hipotecaria y el consiguiente mandamiento de cancelación de cargas.

Hechos

I

En el procedimiento de ejecución hipotecaria 1446/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ayamonte, a instancia de «Caja Rural del Sur, S. C. C.», contra la mercantil «Emese Lepe S. L.», se dictó por la secretaria judicial, doña M. V. F., decreto, de fecha 30 de julio de 2012, por el que se adjudica al ejecutante la finca hipotecada, registral número 32.462 del término municipal de Lepe. Por decreto, de fecha 20 de noviembre de 2012, de doña Y. B. R., secretaria judicial del referido juzgado, se hace constar «que según manifiesta la parte ejecutante en sus escritos presentados ante ese Juzgado y según consta en la copia, aportada al procedimiento, del contrato de resolución de arrendamiento, suscrito sobre la vivienda objeto de adjudicación en los presentes autos, de fecha 20/04/2012, la finca registral n.º 32462 adjudicada en los presentes autos, no está arrendada. –Que habiendo resuelto el valor de lo vendido y adjudicado inferior al importe total del crédito del actor, no existe sobrante alguno».

Y por decreto de 30 de noviembre de 2012 de esta última secretaria judicial, se adiciona el decreto de adjudicación en el sentido de «que la finca de que se trata aparece inscrita a favor de Consacri, S. L. (…) titular de la totalidad del pleno dominio de la finca, por título de Dación En Pago De Deuda. En virtud de escritura otorgada en Lepe, el 22 de enero de 2009, ante su notario Don Federico Salazar Martínez. Según consta en la inscripción 5ª, en el folio 47 del tomo 1497, libro 502».

II

Del contenido de los asientos del Registro resulta que, en la escritura por la que la titular registral adquiere la finca hipotecada, ésta asumió la obligación personal garantizada con la hipoteca que gravaba la finca, subrogándose sin novación en la condición de deudor, «señalando como domicilio para cuantas notificaciones se deriven de dicho préstamo el de la finca de este número, y solicitando del acreedor hipotecario libere de cuantas responsabilidades traigan causa del citado préstamo al primitivo deudor, sin que conste el consentimiento de la entidad acreedora».

III

Presentados en el Registro de la Propiedad de Lepe el día 21 de marzo de 2013, con asientos 938 y 939 del Diario 162, testimonio de los relacionados decretos de adjudicación, rectificación y adición y mandamiento de cancelación de la hipoteca y de las cargas y anotaciones posteriores a la misma, se extendió la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Lepe El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de los precedentes documentos, de conformidad con los artículos 18 y 19 Bis de la Ley Hipotecaria, hace constar: Hechos 1.º Resulta del testimonio presentado que el procedimiento de ejecución hipotecaria ha sido seguido contra «Emese Lepe, S.L.», figurando en el decreto de aclaración de 30 de noviembre de 2011 que la finca de que se trata, registral 32.462 de Lepe, aparece inscrita a favor de «Consacri S.L.», que es, respecto de la hipoteca ejecutada, un tercer poseedor, y por tanto, de la documentación presentada se desprende que el titular de la finca ni ha sido demandado, ni ha sido requerido de pago, no constando su consentimiento ni la pertinente sentencia firme en procedimiento declarativo entablado directamente contra él, para rectificar o cancelar los asientos registrales, que se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales. 2.º En el decreto de adjudicación, en su antecedente de hecho primero, se indica la tasación a efectos de subasta de la finca hipotecada, que es de 191.071,4 euros, pero, según la hipoteca que se ejecuta, constituida por la inscripción 2ª de la citada finca 32.462 de Lepe, –ampliada y modificada por la 4.ª–, su valor de tasación, según Registro, asciende a 161.830,13 euros, por lo que la adjudicación al ejecutante por 95.535,7 euros, que es igual al 50% del valor de tasación que consta en el decreto, es contradictoria con la inscripción de constitución de la hipoteca ejecutada. Fundamentos de Derecho 1.º Artículos 1, 40, 82 y 132 de la Ley Hipotecaria, 685 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de junio de 2011 y Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004, que ha sostenido que la falta de requerimiento de pago determina la nulidad del procedimiento. 2.º Artículo 130 de la Ley Hipotecaria y artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su virtud, acuerda denegar la inscripción y cancelaciones solicitadas interesada en el precedente documento, por el defecto insubsanable de que el tercer poseedor no ha sido demandado y requerido de pago en el procedimiento de referencia. Queda un ejemplar del mandamiento archivado en su legajo correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento Hipotecario. Documentos que se acompañan: Carta de pago del Impuesto; Comunicación del Ayuntamiento de Lepe a efectos de la correspondiente liquidación del Impuesto de Plusvalía; manifestación arrendaticia hecha en Sevilla, el 20 de marzo de 2013 por don J. A. P. G., con firma legitimada ante el Notario de Sevilla, don Arturo Otero López Cubero, el 3 de abril de 2013. Se advierte que es necesario acompañar dichos documentos al devolver al Registro el documento calificado. Contra la nota de calificación...

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