Resolución de 18 de septiembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 17, por la que se acuerda no cancelar una anotación preventiva de demanda solicitada en escritura de adjudicación al acreedor de finca hipotecada en procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca.

MarginalBOE-A-2013-10702
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don C. J. M., en nombre y representación de la mercantil «Valdecebra S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Madrid número 17, don Luis María Stampa Piñeiro, por la que se acuerda no cancelar una anotación preventiva de demanda solicitada en escritura de adjudicación al acreedor de finca hipotecada en procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca.

Hechos

I

Mediante escritura pública otorgada ante don José Luis Ruiz Abad, notario de Madrid, el día 29 de abril de 2013, número de protocolo 653, la mercantil «Valdecebra, S.L.», en uso de la designación conforme al artículo 234.1.3ª del Reglamento Hipotecario, conferida a su favor por la hipotecante «La Central Quesera, S.A.» en la escritura de constitución de la hipoteca y cesión de crédito, y en nombre y representación de la propietaria titular registral, se adjudica la finca registral número 33.522 del Registro de la Propiedad de Madrid número 17 sin más cargas, gravámenes y asientos que los anteriores a la hipoteca que por la referida escritura se hace efectiva, solicitando al mismo tiempo al registrador la cancelación de la inscripción de la hipoteca que motiva la presente y de todos los asientos de cargas, gravámenes y derechos consignados en el Registro de la Propiedad con posterioridad a ella según el artículo 236 l.3 del Reglamento Hipotecario.

II

Del contenido de los libros del Registro resulta que: con fecha 22 de marzo de 2013, por petición en instancia de don José Luis Ruiz Abad, notario de Madrid, se expidió certificación de dominio y cargas para el procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca concluido en la escritura anteriormente señalada, según consta por nota al margen de la inscripción 3ª de la finca registral número 56.065, continuadora de la 33.522; y, con fecha 23 de abril de 2013 se practicó, como medida cautelar, anotación de demanda letra S en la finca 56.065, sobre nulidad de la hipoteca que se ejecuta.

III

Presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 17 la anteriormente relacionada escritura de adjudicación, fue objeto de la siguiente nota de calificación parcial: «Registro de la Propiedad de Madrid 17 El Registrador de la Propiedad que suscribe certifica que copia del precedente documento se ha inscrito, con fecha de hoy en cuanto al derecho de pleno dominio de la finca 56.065 a favor de la sociedad «Valdecebra, S.L.» por título de adjudicación en procedimiento de ejecución extrajudicial, al folio 31, del Tomo 2.767 del Archivo, Libro 1.781, inscripción 4.ª, habiéndose extendido a su margen una nota de afección fiscal sobre por plazo de cinco años (…) Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen los efectos derivados de los artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38 y 41, entre otros, de la Ley Hipotecaria (…) Hechos y fundamentos de Derecho En el otorgan sexto del documento que precede se solicita la cancelación de la inscripción de la hipoteca que motivó la ejecución, y de todos los asientos de cargas, gravámenes y derechos consignados en el Registro de la propiedad con posterioridad a ella según el artículo 236l-3 del Reglamento Hipotecario. Conforme al artículo 236.l-3 del R. H. se han cancelado las cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta. Por lo que respecta a la anotación de quiebra, la sentencia del juzgado de primera instancia n.º 7 de Madrid de 16 de febrero de 2007, además, establece que la hipoteca no integra la masa de la quiebra, por lo que procede su cancelación. No se ha cancelado la anotación de demanda letra S, ya que ha sido ordenada por la autoridad judicial, como medida cautelar y en la que los demandantes solicitan la nulidad de la hipoteca y cesión de crédito que se ejecuta y conforme al artículo 236.l del R. H.:«La escritura será título bastante para la inscripción a favor del rematante o adjudicatario así como para la cancelación de la inscripción de la hipoteca ejecutada y de todos los asientos de cargas, gravámenes y derechos consignados en el Registro con posterioridad a ella. Se exceptúan aquellos asientos ordenados por la autoridad judicial de los que resulte que se halla en litigio la vigencia misma de la hipoteca». Por su parte la Res de la DGRN de 27 de marzo de 2002, dice que «Un asiento registral, como es el de la anotación de demanda cuestionada, practicada en virtud de un mandamiento de la autoridad judicial y que pone en cuestión la validez o eficacia de la misma hipoteca, no es de los que pueden cancelarse en virtud sólo del auto que aprueba el remate o adjudicación en el procedimiento judicial sumario de ejecución de la hipoteca. Respecto de tal asiento, como practicado en virtud de mandamiento judicial, regisrán las demás reglas y, por tanto, no se cancelará sino en virtud de mandamiento judicial». Si esto es válido para un procedimiento ejecutivo judicial, con mayor motivo lo será para el extrajudicial, ya que la escritura pública no tiene la fuerza ni eficacia de una resolución judicial. Contra la calificación (…). Madrid, 21 de mayo de 2013. El registrador...

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