Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que se adaptan las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas 'Marismas B-1', 'Marismas C-2' y 'Marismas A' a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 185, 3 de Agosto de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que se adaptan las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas 'Marismas B-1', 'Marismas C-2' y 'Marismas A' a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural.

Petroleum Oil & Gas España, S.A. es titular de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A», otorgadas mediante los Reales Decretos 993/1988, de 9 de septiembre; 860/1989, de 16 de junio, y 731/1995, de 23 de abril, respectivamente.

Dichas concesiones fueron otorgadas al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre régimen jurídico de la investigación y explotación de hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el concesionario ha manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.

Las actividades de explotación e investigación realizadas por Petroleum Oil & Gas España, S.A., al amparo de dichos títulos concesionales, han demostrado que existen estructuras geológicas que pueden ser aptas para su utilización como almacenamientos subterráneos.

El artículo 29 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece la posibilidad de adaptar una concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos para realizar actividades de almacenamiento subterráneo. En consecuencia, la empresa solicitó con fecha 12 de junio de 2008, la adaptación de las concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A» para permitir la realización de actividades de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.

Además, el artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que corresponde a la Administración General del Estado el otorgamiento de las concesiones de explotación de hidrocarburos. Asimismo, su artículo 25 establece que el otorgamiento será realizado por el Gobierno mediante real decreto, previo informe de la Comunidad Autónoma afectada.

El almacenamiento subterráneo denomi...

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