ORDEN EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 246, 12 de Octubre de 2004I - Disposiciones Generales › Ministerio de Economia y Hacienda

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ORDEN EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

ORDEN EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

La disposición adicional tercera de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica ('Boletín Oficial del Estado' del 20), autoriza, a los solos efectos de su utilización en el ámbito tributario, la expedición de certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (en la actualidad, artículo 35.4 de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en los términos que establezca el Ministro de Hacienda.

El rápido desarroll...

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