Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla La Ley 16/1989, de 17 de Julio, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de defensa de la competencia.

Extracto


Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla La Ley 16/1989, de 17 de Julio, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de defensa de la competencia.

La Ley 16/1989, de 17 de Julio, de defensa de la competencia, autoriza al Gobierno en su Disposición final para dictar las Disposiciones necesarias para su desarrolló y ejecución. Su artículo 5 prevé que el Gobierno, mediante Reglamento, puede autorizar categorías de acuerdos, decisiones, recomendaciones, o prácticas que, conforme al artículo 3, podrían ser objeto de autorización singular. Está técnica, tomada del Derecho comunitario, permite la autorización en bloque de acuerdos o prácticas restrictivos de la competencia, cuándo se dan las condiciones previstas por La Ley. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de La Ley aconseja introducir en nuestro ordenamiento la exención de aquéllos acuerdos que, mediante la misma técnica, han sido ya objeto de exención por el Derecho comunitario cuándo caen bajo su ámbito de Aplicación. Ello permite que, sin perjuicio de ulteriores desarrollos reglamentarios, el ordenamiento interno quede homologado, en su respectivo ámbito de Aplicación, con el ordenamiento comunitario y clarifique las expectativas que la citada previsión del artículo 5 de La Ley lógicamente ha creado en los operadores mercantiles. El artículo 3 de la misma ley regula los supuestos de autorización singular de los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere su artículo 1, y establece en el artículo 4 las normas básicas del procedimiento para la concesión de estás autorizaciones por el tribunal de defensa de la competencia. La tramitación de estos expedientes ante el Servicio de defensa de la competencia se halla contemplada en el artículo 38. No señala La Ley los Requisitos y datos que deben contener los escritos de solicitud de los interesados, cuyo conocimiento es necesario para poder resolver las peticiones formuladas, correspondiendo además a las empresas aportar las informaciones sobre los hechos y circunstancias que justifiquen su solicitud. Por otra parte La Ley fija plazos muy breves, tanto al Servicio cómo al tribunal, para resolver esté nuevo tipo de expedientes, cuya tramitación no estaba desarrollada por los antiguos...

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