Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagüe de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, Tarragona.

MarginalBOE-A-2011-10582
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyResolución

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexoI que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagüe de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro (Tarragona) se encuentra encuadrado en el grupo 1.c) del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

  1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

    El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento y mejora de la infraestructura de riego y desagües de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, así como la reparación de caminos de servicio laterales de canales y acequias.

    Las actuaciones concretas consisten en el recrecimiento del canal principal (21 km), el acondicionamiento de los caminos en dicho canal (9,55 km) y en las acequias (3,87 km), la sustitución de las compuertas basculantes en el desagüe de Illa de Mar, la instalación de una nueva compuerta basculante en el desagüe de Figueres-Salaet, la instalación de compuertas verticales con chapetas abatibles en 11 puntos diferentes, el desmontaje y la demolición de un tramo de 25 metros del canal principal para ubicar una compuerta vertical en la cabecera de la acequia número 2, la sustitución y mecanización de 14 compuertas de descarga del canal principal y la mejora y automatización de la regulación de la red de regadío.

    El proyecto se localiza en los términos municipales de Tortosa, Deltebre, Camarles, L’Aldea, L’Ampolla, y Tivenys, en la provincia de Tarragona, en Cataluña.

    El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

  2. Tramitación y consultas

    Con fecha 21 de mayo de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) el documento ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 24 de junio de 2009 se comunicó al promotor la necesidad de aportar información complementaria sobre el proyecto, que fue recibida por el órgano ambiental en fecha 4 de noviembre de 2010.

    Con fecha 24 de noviembre de 2010, la DGCyEA estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

    Organismos consultados Respuestas recibidas
    Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (DGMNyPF) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. X
    Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar (DGSCyM) del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. X
    Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. X
    Dirección General de Políticas Ambientales (DGPA)* del Departamento del Territorio y Sostenibilidad (DTS) de la Generalitat de Cataluña (antigua Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña). X
    Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.
    Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (antiguo Departamento de Agricultura, Ganadería y Acción Rural de Cataluña) de la Generalitat de Cataluña.
    Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura (antiguo Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de Cataluña) de la Generalitat de Cataluña. X
    Ayuntamiento de Tortosa (Tarragona).
    Ayuntamiento de Deltebre (Tarragona).
    Ayuntamiento de Camarles (Tarragona).
    Ayuntamiento de l’Aldea (Tarragona).
    Ayuntamiento de L’Ampolla (Tarragona). X
    Ayuntamiento de Tivenys (Tarragona).
    DEPANA (Lliga per la Defensa del Patrimoni Natural).
    SEO/BirdLife.
    Ecologistas en Acción de Cataluña.
    WWF/Adena.
    * Incluye informe de la Dirección del Parque Natural del Delta del Ebro

    Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

    La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM, estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y las medidas recogidas en su informe.

    La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MARM, considera necesario la inclusión de un plano detallado de localización de las actuaciones previstas, en el que se presente el deslinde del Dominio Público Marítimo-Terrestre actualmente aprobado, informa que en caso de ser necesario la ocupación de terrenos que forman parte de dicho dominio, se precisará la tramitación del oportuno título de ocupación ante el Servicio Provincial de Costas de Tarragona e indica que las actuaciones previstas no suponen impacto negativo significativo en el medio ambiente marino y costero del delta del Ebro, tanto durante la fase de construcción como la fase de explotación.

    La Confederación Hidrográfica del Ebro del MARM considera que, una vez analizada la documentación presentada, tenido en cuenta su ámbito competencial y desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere; si bien indica que la actuación contemplada para el acondicionamiento de los caminos deberá ajustarse sensiblemente a las rasantes actuales. También considera que el promotor deberá dar cumplimiento al Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se determina que la realización de las obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá de autorización administrativa del Organismo de Cuenca. En este sentido recuerda que el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el Organismo de Cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

    Del informe emitido por la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento del Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña se deduce que se considera suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la...

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