ACUERDO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y UCRANIA, POR OTRA, HECHO EN LUXEMBURGO EL 14 DE JUNIO DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 1998
MarginalBOE-A-1998-10715
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN

ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y UCRANIA, POR OTRA

Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

El Reino de Bélgica,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

Irlanda,

La República Italiana,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

El Reino de los Países Bajos,

La República Portuguesa,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominadas «Comunidad», por una parte, y Ucrania, por otra,

Teniendo en cuenta el deseo de las Partes de establecer relaciones estrechas basadas sobre los lazos históricos existentes entre ellas;

Considerando la importancia de desarrollar vínculos de cooperación entre la Comunidad, sus Estados miembros y Ucrania y los valores comunes que comparten;

Reconociendo que la Comunidad y Ucrania desean fortalecer estos lazos y establecer una colaboración y una cooperación que fortalezca y amplíe las relaciones que se establecieron especialmente mediante el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Comercio y Cooperación Comercial y Económica, firmado el 18 de diciembre de 1989;

Considerando el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y Ucrania con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la colaboración;

Considerando el compromiso de las Partes de fomentar la paz y la seguridad internacionales así como la resolución pacífica de las controversias y de cooperar a tal fin en el marco de las Naciones Unidas y de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea;

Considerando el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de Ucrania con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea (CSCE), los documentos finales de las reuniones de seguimiento de Viena y Madrid, el Documento de la Conferencia de la CSCE de Bonn sobre Cooperación Económica, la Carta de París para una nueva Europa y el Documento de la CSCE de Helsinki de 1992, «Los desafíos del cambio»;

Reconociendo en este contexto que el prestar apoyo a la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania contribuirá a salvaguardar la paz y la estabilidad en la región de la Europa Central y Oriental y en todo el Continente Europeo;

Confirmando la adhesión de la Comunidad y sus Estados miembros y de Ucrania a la Carta Europea de la Energía y a la Declaración de la Conferencia de Lucerna, de abril de 1993;

Convencidas de la importancia capital del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos, especialmente los de las minorías, de la creación de un sistema pluripartidista con elecciones libres y democráticas y de una liberalización económica destinada a establecer una economía de mercado;

Convencidas de que debe establecerse un vínculo entre el pleno desarrollo de la colaboración, por una parte, y la continuación de la realización efectiva de las reformas políticas, económicas y legislativas de Ucrania, por otra parte, así como la introducción de los factores necesarios para la cooperación, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de Bonn de la CSCE;

Deseosas de fomentar el proceso de cooperación regional en los ámbitos que abarca el presente Acuerdo con los países vecinos con objeto de promover la prosperidad y la estabilidad de la región;

Deseosas de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

Reconociendo y respaldando el deseo de Ucrania de establecer una estrecha cooperación con instituciones europeas;

Teniendo en cuenta la voluntad de la Comunidad de establecer una cooperación y proporcionar asistencia técnica, según convenga, para la aplicación de la reforma económica en Ucrania;

Teniendo presente la utilidad del Acuerdo para facilitar un acercamiento gradual entre Ucrania y un área más amplia de cooperación en Europa y las regiones vecinas y la progresiva integración de Ucrania en el sistema comercial internacional abierto;

Considerando el compromiso de las Partes con la liberalización del comercio, basada en los principios que contiene el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), modificado en la Ronda Uruguay;

Conscientes de la necesidad de mejorar las condiciones que afectan a la actividad comercial y a la inversión, y las condiciones de ámbitos tales como la creación de empresas, el trabajo, la prestación de servicios y los movimientos de capitales;

Acogiendo satisfechas y reconociendo la importancia de los esfuerzos de Ucrania para lograr la transición de su economía desde un país de comercio de Estado con una economía de planificación central hacia una economía de mercado;

Convencidas de que una cooperación entre las Partes en las formas expresadas en el presente Acuerdo fomentará un progreso continuo hacia una economía de mercado;

Convencidas de que el presente Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica;

Deseosas de establecer una estrecha cooperación en el área de la protección del medio ambiente teniendo en cuenta la interdependencia que existe entre las Partes en este ámbito;

Teniendo en cuenta la intención de las Partes de desarrollar su cooperación en el ámbito de la ciencia y las tecnologías civiles, entre otras la investigación espacial, con vistas a que haya una complementariedad de sus actividades en este ámbito;

Deseosas de establecer una cooperación cultural y de mejorar la circulación de la información,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Se establece una colaboración entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. Los objetivos de esta colaboración son:

- Ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de unas relaciones políticas estrechas;

- fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así el desarrollo sostenible de las mismas;

- ofrecer una base para la cooperación económica, social, financiera, científica civil, tecnológica, civil y cultural mutuamente provechosa;

- apoyar los esfuerzos de Ucrania para consolidar su democracia y desarrollar su economía y completar la transición a una economía de mercado.

TÍTULO I Artículos 2 a 5

Principios generales

Artículo 2

El respeto a los principios democráticos y los derechos humanos, tal como se definen en particular en el Acta Final de Helsinki y en la Carta de París por una nueva Europa, y también los principios de la economía de mercado, enunciados en particular en los documentos de la Conferencia de Bonn de la CSCE, constituyen la base de las políticas internas y externas de las Partes y constituyen un elemento esencial de la colaboración y del presente Acuerdo.

Artículo 3

Las Partes consideran esencial para la prosperidad y estabilidad futuras de la región de la antigua Unión Soviética que los nuevos Estados Independientes que han surgido de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (en lo sucesivo denominados «Estados Independientes») mantengan y desarrollen la cooperación entre ellos en cumplimiento de los principios del Acta Final de Helsinki y del derecho internacional y en el espíritu de las relaciones de buena vecindad, y harán todos los esfuerzos necesarios para fomentar este proceso.

A la vista de lo anterior, las Partes consideran que en el desarrollo de sus relaciones se deberá tener debidamente en cuenta el deseo de Ucrania de mantener relaciones de cooperación con otros Estados Independientes.

Artículo 4

Las Partes se comprometen a estudiar, en particular cuando Ucrania haya avanzado aún más en el proceso de reforma económica, la modificación de los Títulos pertinentes del presente Acuerdo, especialmente el Título III y el artículo 49, con el fin de establecer una zona de libre comercio entre ellas. El Consejo de Cooperación podrá hacer recomendaciones a las Partes en relación con dichas modificaciones. Éstas sólo entrarán en vigor mediante acuerdo entre las Partes de conformidad con sus procedimientos respectivos. Las Partes se consultarán mutuamente en 1998 para saber si las circunstancias, y en particular, los avances de Ucrania en las reformas económicas hacia una economía de mercado y las...

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