Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, por la que se establecen las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-4845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Orden de 1 de junio de 2001 por la que se determinan las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) ha venido regulando, desde su fecha de entrada en vigor, la composición y funcionamiento de esta Comisión encargada de realizar estudios y formular propuestas de actuación a los órganos administrativos competentes en materia de navegación aérea en relación a los incidentes de tránsito aéreo notificados.

El tiempo transcurrido desde la Orden de 1 de junio de 2001, así como los cambios normativos operados desde entonces en esta materia, aconsejan actualizar su regulación, para garantizar, además, la utilidad de sus intervenciones y su coordinación con otros órganos y entidades con fines y cometidos complementarios a los de la Comisión, pero diferenciados.

Entre los principales cambios normativos cabe citar el Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, por el que se establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil. De este modo, se estableció un sistema obligatorio de notificación de sucesos, contemplando también la posibilidad de notificaciones voluntarias, incluyendo los denominados incidentes de tránsito aéreo (incidentes ATS), con la finalidad de contribuir a la mejora de la seguridad aérea y prevenir futuros accidentes e incidentes, pero no determinar faltas o responsabilidades.

La disposición adicional primera del Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, dispone la adaptación por el Ministerio de Fomento de las normas que regulan el funcionamiento de la CEANITA para su adecuación al Sistema de Notificación de Sucesos (SNS). Ello exige, fundamentalmente, garantizar que el tratamiento de la información sobre los sucesos de aviación civil se realice por la Comisión de modo que queden garantizadas tanto la confidencialidad de los datos notificados como la protección del notificante, conforme a las normas nacionales y comunitarias sobre la materia.

El Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, excluye de su ámbito de aplicación las aeronaves militares, los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea, los servicios actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, así como su personal, que tienen su propio sistema de notificación de incidentes. La referida exclusión no obsta, sin embargo, para que el estudio y análisis de aquellos incidentes en los que intervienen, además de aeronaves o dependencias de tránsito aéreo civiles, aeronaves o dependencias militares, se realice a través de éste órgano colegiado previa autorización del Estado Mayor del Ejército del Aire.

De acuerdo con ello, esta actualización del régimen de funcionamiento de la CEANITA incluye también la delimitación de su labor asesora en función de la administración aeronáutica, civil o militar, a la que preste esta función. La CEANITA, en tanto que órgano colegiado interministerial que cuenta con la participación del Ministerio de Defensa, debe asesorar a la autoridad competente, civil y militar, respecto de los tipos de incidentes de tránsito aéreo que se determinen para cada ámbito.

La modernización de la regulación de la CEANITA debe tener en cuenta, asimismo, la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en virtud de la autorización contenida en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. En este sentido, la aprobación del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, produjo un reparto de competencias y funciones entre aquélla y la Dirección General de la Aviación Civil, conforme al cual la adscripción orgánica de la CEANITA, debía establecerse respecto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Por otra parte, esta modernización de la regulación debe tener en cuenta los nuevos instrumentos al servicio de la prevención de riesgos y mejora de las condiciones de seguridad operacional. En este sentido, la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) ha venido estableciendo la necesidad de que los proveedores de servicios y productos aeronáuticos se doten de sistemas de gestión de la seguridad operacional que permitan a estas organizaciones identificar amenazas para la seguridad, aplicar medidas preventivas para mantener un nivel aceptable de seguridad y mejorar dicho nivel.

La regulación de los requisitos para la implantación de dichos sistemas se contiene, entre otras disposiciones, en el Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, y en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Estas disposiciones imponen a los proveedores de servicios de navegación aérea y a los gestores aeroportuarios contar con sistemas de gestión de la seguridad operacional que incluyan sistemas de recogida y análisis de datos o información sobre seguridad operacional –entre ellos, incidentes ATS–, que deberán tenerse en cuenta para la evaluación del riesgo.

A la consecución de este objetivo de mejora de la seguridad operacional responde también la exigencia de OACI a los Estados de desarrollar e implantar un Programa Estatal para la Seguridad Operacional (en adelante, Programa), a través del cual se establezca la política y objetivos de seguridad aérea del Estado, mediante la gestión de los riesgos, el afianzamiento y la promoción de la seguridad. Dicho Programa, regulado en el título II de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en la modificación introducida por la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, debe permitir la recopilación, el intercambio y el análisis de la información sobre seguridad operacional y su gestión integrada, incluyendo la referida a los sucesos relacionados con la seguridad operacional y, en particular, los incidentes de tránsito aéreo. La orden prevé este nuevo entorno y se alinea, así, con la regulación legal del Programa.

De acuerdo con lo anterior, el funcionamiento de la CEANITA debe quedar integrado en los sistemas de captación, recopilación, procesamiento, intercambio y análisis de la información sobre seguridad operacional integrada en el Programa, sin perjuicio de la evaluación de riesgos llevada a cabo por los proveedores de servicio y productos aeronáuticos dentro de sus sistemas de gestión de seguridad operacional.

Otra novedad a considerar en la actualización de las normas de funcionamiento de la CEANITA es la reciente liberalización del servicio de tránsito aéreo de aeródromo a raíz de la aprobación de la Ley 9/2010, de...

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