Real Decreto 958/1986, de 25 de abril, por el que se modifica la Estructura organica del Consorcio de Compensacion de Seguros.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 1986
MarginalBOE-A-1986-12125
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, se refunden en el Consorcio de Compensacion de Seguros por criterios de racionalizacion, economia y eficacia, un conjunto de organismos que realizaban actividades aseguradoras diversas. La profunda transformacion del sector asegurador con la aparicion de la Ley de Ordenacion del Seguro Privado de 2 de agosto de 1984, y la progresiva complejidad de la gestion de la actividad aseguradora, aconsejan la modificacion de la organizacion del Consorcio de Compensacion de Seguros con la finalidad de conseguir una mejor coordinacion y unidad de decisiones, compatible con la rapidez y flexibilidad de la gestion.

A tal efecto, el articulo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organizacion de la Administracion Central del Estado, autoriza al Gobierno para la creacion, modificacion o supresion de unidades de nivel igual o superior a Subdireccion General y Organos asimilados.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economia y Hacienda, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de abril de 1986,dispongo:

Articulo 1

Estructura organica.

Uno. El Organismo Autonomo, Consorcio de Compensacion de Seguros, adscrito al Ministerio de Economia y Hacienda, se estructura, bajo la dependencia de La Direccion General de Seguros, en Servicios Centrales y perifericos.

Dos. 1. Los Organos de los Servicios Centrales del Consorcio de Compensacion de Seguros, con nivel organico de Subdireccion General, son los siguientes:

Director General.

Director de gestion aseguradora.

Director financiero.

Director tecnico y de reaseguros.

Secretario General.

  1. Se adscriben organicamente a la presidencia del organismo, el Servicio Juridico y la Intervencion Delegada, sin perjuicio de su dependencia de La Direccion General del Servicio Juridico del Estado y de la Intervencion General de La Administracion del Estado, respectivamente.

    Tres. Los Servicios Perifericos seran regulados por Orden del Ministro de Economia y Hacienda, previo cumplimiento de los tramites legales oportunos.

    Art. 2.

    Servicios Centrales.

    Uno. Corresponde al Director-Gerente:

  2. La coordinacion y funcionamiento de los Servicios Centrales y perifericos del Consorcio.

  3. Las facultades que le delegue El Presidente.

    Dos. Corresponde al Director de gestion aseguradora:

  4. Las facultades de gestion y vigilancia de las materias relativas a las prestaciones de siniestros.

  5. La resolucion de los asuntos relativos a dichas prestaciones.

    Tres. Corresponde al Director finaciero:

  6. Las facultades de gestion de inversiones financieras e inmobiliarias.

  7. Las facultades de Administracion, contabilidad y presupuestos del organismo.

  8. Otras facultades financieras de la actividad del organismo.

    Cuatro. Corresponde al Director tecnico y de reaseguros:

  9. La gestion de los convenios y de cualquiera otras actividades de reaseguros.

  10. El estudio y analisis de los aspectos actuariales y estadisticos de todas las actividades del organismo.

    Cinco. Corresponde al Secretario General:

  11. La gestion y Administracion de los servicios de personal y Asuntos Generales del organismo.

  12. La Secretaria de las juntas de Gobierno y comisiones.

  13. Cualesquiera otras atribuciones no incluidas entre las que competen a los Organos del Consorcio.

Disposiciones adicionales primera Se suprime la Vicesecretaria del Organismo Autonomo, Consorcio de Compensacion de Seguros.

Segunda. Lo previsto en el presente Real Decreto ha de entenderse, en todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el articulo 23 de la Ley 45/1985, de 27 de diciembre, en relacion con los correspondientes catalogos de Puestos de Trabajo y de lo establecido en el articulo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de Puestos de Trabajo, en la forma que determinan las normas relativas a su confeccion y utilizacion.

Disposiciones transitorias primera Las unidades y Puestos de Trabajo con nivel organico inferior a Subdireccion General, en la medida en que resulten afectados por lo dispuesto en el presente Real Decreto, continuaran subsistentes en tanto no se publiquen las medidas de desarrollo del mismo.

Segunda. Los funcionarios y demas personal afectado por las modificaciones organicas establecidas en este Real Decreto seguiran percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los creditos a los que venian imputandose, hasta tanto se publiquen las medidas de desarrollo del mismo y se produzcan las oportunas adaptaciones presupuestarias.

Disposiciones finales primera El Ministro de Economia y Hacienda dictara las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda. El Ministro de Economia y Hacienda efectuara las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Tercera. Quedan derogados el articulo 3.

Del Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, y la Disposicion Adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y Muoz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR