REAL DECRETO 1334/1994, de 20 de Junio, de Estructura basica, del Ministerio de Justicia e Interior.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0150, 24 de Junio de 1994I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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REAL DECRETO 1334/1994, de 20 de Junio, de Estructura basica, del Ministerio de Justicia e Interior.

El Real Decreto 907/1994, de 5 mayo, suprimió los Ministerios de Justicia y del Interior, creando el Ministerio de Justicia e Interior y atribuyéndole las funciones que venían desempeñando los Departamentos suprimidos. El Real Decreto 973/1994, de 13 de mayo, creó en el seno del Ministerio de Justicia e Interior las Secretarías de Estado de Justicia y de Interior, así como la Subsecretaría de Justicia e Interior, suprimiendo la Subsecretaría de Justicia y atribuyendo las funciones de la misma al Subsecretario del Interior con carácter provisional, hasta tanto se procediera a la estructuración de la Subsecretaría de Justicia e Interior.

El Real Decreto 1056/1994, de 20 de mayo, suprimió la Subsecretaría de Interior, adscribiendo provisionalmente a la Subsecretaría de Justicia e Interior los Centros Directivos dependientes de las dos anteriores Subsecretarías, así como las funciones atribuidas a los citados Subsecretarios.

En consecuencia, se hace preciso llevar a cabo, en el orden organizativo, la adecuación de las estructuras administrativas a la nueva realidad departamental, de forma que, sin aumento de gasto público, puedan ser debidamente atendidas las funciones asignadas al Ministerio de Justicia e Interior.

El presente Real Decreto, recoge en su conjunto, y de forma detallada, la estructura y funciones del Departamento, con el objetivo de abordar y resolver las cuestiones que la creación del nuevo Ministerio plantea, de manera que puedan ser atendidas eficaz y rápidamente las necesidades derivadas del funcionamiento de los servicios, facilitando la necesaria coordinación y complementación entre las diferentes unidades.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia e Interior, y con la conformidad del Ministro de Defensa por lo que se refiere a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1. El Ministerio de Justicia e Interior.

Al Ministerio de Justicia e Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en las siguientes materias:

1. Relaciones con la Administración de Justicia, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Ministerio Fiscal, y con los Colegios de Abogados y de Procuradores, el ejercicio del derecho de gracia que corresponde al Rey, asuntos relativos a Grandezas y Títulos Nobiliarios, la comunicación del Gobierno y de los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas con el Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado, asuntos religiosos, nacionalidad y Registro Civil, Notariado y Registros de la Propiedad y Mercantiles, servicios jurídicos del Estado, objeción de conciencia y prestación social sustitutoria, promoción legislativa en el ámbito civil, mercantil, penal y procesal, codificación y armonización legislativa, en lo relativo a derechos fundamentales y cooperación y asistencia jurídica internacional.

2. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las Leyes que los desarrollen; la administración general de la seguridad ciudadana y el orden público; el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el cumplimiento de las misiones y el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial; la promoción de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, y el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, en materia de extranjería, refugio y asilo.

3. Administración y régimen de las instituciones penitenciarias.

4. Actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, coordinando las actividades de los distintos Departamentos ministeriales en esta materia y participando en los Organismos internacionales relacionados con la misma.

Artículo 2. Organización General.

El Ministerio de Justicia e Interior, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, está integrado por la Secretaría de Estado de Justicia, la Secretaría de Estado de Interior, la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Secretaría de Estado, y la Subsecretaría de Justicia e Interior.

1. Dependen directamente, con rango de Dirección General, del Ministro de Justicia e Interior:

a) El Gabinete del Ministro

b) La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Justicia:

a) La Secretaría General de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la cual depende, a su vez, la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia.

b) El Gabinete de Asuntos Religiosos.

c) La Dirección General de los ...

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