RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del grupo de empresas 'La Estrella, Sociedad Anónima' de Seguros y Reaseguros, Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Grupo Generali España A.I.E...

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 202, 23 de Agosto de 2002III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del grupo de empresas 'La Estrella, Sociedad Anónima' de Seguros y Reaseguros, Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Grupo Generali España A.I.E...

Visto el texto del Convenio Colectivo del grupo de empresas 'La Estrella, Sociedad Anónima' de Seguros y Reaseguros, Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Grupo Generali España A.I.E., 'Gensegur Agencia de Seguros del Grupo Generali, Sociedad Anónima', 'Desarrollos Sanitarios Integrales, Sociedad Anónima' (DESAINSA) y 'Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales'. (código de Convenio número 914213), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2002 de una parte, por los designados por las empresas del grupo en representación de las mismas, y de otra, por las secciones sindicales de CC.00. y S.I.E.G.E., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de julio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO GENERALI ESPAÑA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo, en adelante Convenio de Grupo, constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las Empresas del Grupo Generali, 'La Estrella, Sociedad Anónima' de Seguros y Reaseguros, Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Grupo Generali España AI.E., 'Gensegur Agencia de Seguros del Grupo Generali, Sociedad Anónima', 'Desarrollos Sanitarios Integrales, Sociedad Anónima' (DESAINSA) y 'Hermes, Sociedad Limitada de Servicios Inmobiliarios y Generales' y los empleados de las mismas incluidos en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada entre la representación de los Trabajadores y de las empresas, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores; con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española; y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.°.1) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio de Grupo será de aplicación a todos los centros de trabajo que las Empresas relacionadas en el artículo 1.°, tienen establecidos o establezcan en el futuro en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Convenio de Grupo será de aplicación a todos los empleados de las Empresas citadas en el artículo 1.° vinculados por relación laboral común de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995.

2. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio de Grupo:

a) Las personas que realicen actividades o mantengan relaciones descritas en el artículo 1.°.3 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las relaciones laborales de carácter especial descritas en el artículo 2.° del Estatuto de los Trabajadores, y, de forma expresa, las personas que desempeñen funciones de Alta Dirección, sin que puedan considerarse excluidas las que se hallan integradas en el grupo profesional 0, aunque sean de alto nivel y responsabilidad.

c) Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de Mediación de Seguros Privados 9/1992 de 30 de abril, así como los empleados que los mismos puedan tener a su servicio.

d) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las Entidades Aseguradoras a favor de las empresas, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

e) Las personas o actividades vinculadas a las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como puedan ser, entre otras, los asesores externos, en el ejercicio de una profesión liberal (Abogados, Economistas, Actuarios, Ingenieros, Médicos, etc.); los peritos tasadores de seguros; comisarios y liquidadores de averías o cobradores.

Artículo 4. Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este Convenio será de dos años, comprendidos entre el primero de enero de dos mil dos y el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, prorrogándose después tácitamente por períodos de un año, si no fuera denunciado por las partes con preaviso no inferior a tres meses de su expiración o de la de cualquiera de sus prórrogas.

E1 presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su publi...

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