Real Decreto 1233/1982, de 30 de abril, por el que se prorroga la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de esterilizadores continuos de hasta 25.000 litros/hora de capacidad (partida arancelaria 84.17.C.II).

MarginalA16448-16448
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo ( de diez de abril), aprobó la Resolución-tipo para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta quince mil litros/hora de capacidad, con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero ( de cinco de febrero), prorrogada y modificada por Real Decreto ochocientos cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril ( del veintiocho), prorrogada por Real Decreto mil treinta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril ( de veinte de mayo), modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre ( de veinticuatro de octubre) y prorrogada y modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre ( de veintisiete de octubre), ampliando este último el límite máximo de capacidad, estableciendo lo en veinticinco mil litros/hora.

Persistiendo las Mismas Circunstancias que aconsejaron el establecimiento y posteriores prórrogas de esta Resolución-tipo resuelta conveniente proceder a una nueva prórroga en su plazo de vigencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y del dispongo:

Artículo primero

Queda prorrogado por un plazo de un año a partir de la fecha de caducidad de la anterior prórroga, y vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de septiembre para la fabricación mixta de esterilizadores continuos de hasta veinticinco mil litros/hora de capacidad.

Artículo segundo El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Diez.

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