Extracto
Acuerdo GOV/203/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y se dispone la publicación de su texto íntegro.
El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos en virtud de su autonomía universitaria, los cuales son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo su control de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.En cumplimiento de la disposición adicional 8 de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Claustro universitario de la Universidad Pompeu Fabra, en fecha 18 de mayo de 2010, ha aprobado la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, aprobados mediante el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, con el fin de adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, y visto lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;Por todo ello, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno, acuerda:1. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, adoptada por el Claustro universitario de la Universidad Pompeu Fabra el 18 de mayo de 2010.2. Disponer la publicación del texto íntegro de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, que figura como anexo, resultante de la modificación aprobada por el presente Acuerdo y del texto de los Estatutos aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre.3. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la modificación de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.4. Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.Barcelona, 9 de noviembre de 2010.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.ANEXOEstatutos de la Universidad Pompeu FabraTÍTULO 1Naturaleza, fines y competencias de la Universidad Pompeu FabraArtículo 1. Naturaleza.1.1 La Universidad Pompeu Fabra es una universidad pública que presta el servicio de la enseñanza superior mediante el estudio, la investigación y la docencia. Actúa en régimen de autonomía.1.2 Se rige por la Ley orgánica de universidades, la Ley de universidades de Cataluña y las normas de desarrollo de estas leyes que dicten el Estado y la Generalidad de Cataluña en uso de sus respectivas competencias, su propia Ley de creación y sus Estatutos.Artículo 2. Sede.La sede de la Universidad Pompeu Fabra es la ciudad de Barcelona, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a otros ámbitos territoriales.Artículo 3. Principios rectores.La Universidad Pompeu Fabra fundamenta sus actuaciones en la búsqueda libre del conocimiento. La comunidad universitaria, y en especial sus órganos de gobierno, deben dar plena efectividad a los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad, independencia, pluralidad y solidaridad.Artículo 4. Fines.Son fines de la Universidad Pompeu Fabra:a) Promover la excelencia en todas sus actividades.b) Participar en el progreso de la sociedad mediante la conservación, la creación, la crítica y la difusión del saber científico.c) Contribuir a la mejora y la innovación del sistema educativo y promover actividades de difusión del conocimiento mediante la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.d) Promover la participación de la comunidad universitaria en la comunidad académica internacional, el desarrollo de actividades con dimensión y relevancia internacionales y el intercambio de conocimientos y de informaciones con otras instituciones.e) Velar por el principio de igualdad de oportunidades respecto al acceso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad.f) Adecuar la oferta de estudios a las necesidades de la sociedad.g) Fomentar el pensamiento crítico y la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática.Artículo 5. Competencias.Son competencias de la Universidad Pompeu Fabra:a) Elegir, designar y remover a los miembros de sus órganos de gobierno y representación.b) Crear estructuras específicas de apoyo a la investigación y a la docencia.c) Elaborar y aprobar planes de estudios y de investigación, y enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.d) Seleccionar, formar, perfeccionar y promover al personal docente e investigador y de administración y servicios, y determinar las condiciones en las que deben desarrollar sus actividades.e) Admitir a los estudiantes, determinar su régimen de permanencia y v...Ver el contenido completo de este documento
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