Resolución de 4 de noviembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Resolución de 4 de noviembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
En ejercicio de las competencias conferidas por el articulo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda: Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo contenidos en el anexo a la presente Resolución. Madrid, 4 de Noviembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortes Elvira. ANEXO Estatutos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo Normas generales Artículo 1. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo es una entidad asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, de carácter privado y configuración legal, dedicada a la promoción, práctica y desarrollo del Salvamento y Socorrismo, dentro del territorio nacional. Ejerce por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública. Art. 2. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo está integrada por las Federaciones y/o Delegaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes y asociaciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces-árbitros. Art. 3. La Federación Española de Salvamento y Socorrismo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y demás normas de aplicación, así como por los resentes Estatutos, y disposiciones reglamentarias de orden interno. Art. 4. En el ámbito deportivo y de formación, son funciones propias de la Federación deportiva de Salvamento y Socorrismo, entre otras, las siguientes: a) Fomentar el desarrollo y práctica de su modalidad deportiva, y cualquier ampliación recomendada por la Federación Internacional de Salvamento y Socorrismo, reglamentar su técnica, y organizar Campeonatos y Competiciones. b) Impartir los cursos de Primeros Auxilios y Salvamento, y expedir las correspondientes titulaciones de carácter nacional. c) Colaborar en las operaciones de Salvamento y Socorrismo, en medios acuáticos, y cualesquiera otros, para...