Orden CUL/451/2011, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

MarginalBOE-A-2011-4122
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos el Teatro de La Zarzuela, cuyo estatuto, regulado por Orden del Ministerio de Cultura, de 26 de enero de 1987, por la que se aprueban los estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela», que derogó la Orden del Ministerio de Cultura, de 8 de junio de 1983, es preciso actualizar y adaptar a la situación de la lírica española en el momento presente, para un mejor desarrollo de sus actividades artísticas.

El cometido fundamental del Teatro de La Zarzuela consiste en recuperar, conservar, revisar y difundir el género lírico español, y en concreto la zarzuela, impulsando su proyección nacional e internacional, en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Por otra parte, el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los que se encuentra el Consejo Artístico de la Música, atribuye a este órgano la función de participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la dirección y evaluar y realizar el seguimiento de la actividad artística del Teatro de La Zarzuela.

A lo anterior se suma la decisión de dotar al Teatro de La Zarzuela de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como referente del género lírico español, en especial la zarzuela, tanto dentro de España como fuera de sus fronteras, contando para ello con los mejores profesionales.

En su virtud y previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único Aprobación del Estatuto del Teatro de La Zarzuela.

Se aprueba el Estatuto del Teatro de La Zarzuela, centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM), cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

Disposición adicional única Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se deroga el anexo II de la Orden del Ministerio de Cultura, de 26 de enero de 1987, por la que se aprueban los Estatutos del Ballet Nacional de España y del Teatro Lírico Nacional «La Zarzuela».

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 15

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2011.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO. Estatuto del Teatro de La Zarzuela

ÍNDICE

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

Capítulo II Organización y funciones del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 5. Alta dirección del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 6. La Dirección del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 7. El Consejo Artístico de la Música.

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

Capítulo III Planificación y ordenación de la actividad del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 10. Instrumentos de planificación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director: el proyecto artístico y su marco financiero.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividades.

Artículo 14. Funcionamiento del Teatro de La Zarzuela.

Artículo 15. Personal del Teatro de La Zarzuela.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, fines y sede.
  1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones del Teatro de La Zarzuela, centro de creación artística del INAEM, Organismo autónomo del Ministerio de Cultura. El Teatro de La Zarzuela tiene como misión principal recuperar, preservar, revisar y difundir el patrimonio lírico español, en especial la zarzuela, así como otras manifestaciones del teatro musical y de la danza, con especial atención a los centros de creación de danza del INAEM.

  2. Estos fines se fundamentan en la investigación, estudio, revisión y actualización del rico patrimonio lírico español, en especial del género de la zarzuela, garantizando la búsqueda constante de la excelencia en su interpretación musical y puesta en escena, con objeto de difundirlo entre los ciudadanos.

  3. El centro de creación artística Teatro de La Zarzuela tiene su sede permanente en el Teatro de La Zarzuela, en Madrid, siendo su ámbito natural de actuación el conjunto del Estado español.

Artículo 2 Principios...

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