Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 36, 11 de Febrero de 1994I - Disposiciones Generales › Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

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Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

La Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), creada por la Ley de Bases de 24 de enero de 1941, se ha venido rigiendo fundamentalmente hasta el presente por su Estatuto, aprobado por Decreto de 23 de julio de 1964. Muchos son los aspectos en nuestro entorno social, jurídico y político que han cambiado desde la fecha de publicación del citado Estatuto, hasta el día de hoy.

En primer lugar, y traspasando nuestras fronteras legislativas, la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, en virtud del Tratado de adhesión de 12 de junio de 1985, inserta el ordenamiento jurídico español en un marco normativo más amplio, cuyos principios deben ser respetados y desarrollados por los países firmantes del Tratado de Roma.

En materia de transporte ferroviario, la legislación de las Comunidades Europeas, partiendo de los principios contenidos en el título V del Tratado de 25 de marzo de 1957, trata de realizar una regulación en el ámbito ferroviario que abarca tres aspectos básicos: la ordenación del mercado, el tratamiento de las infraestructuras y las relaciones financieras entre los Estados y las compañías ferroviarias.

Actualmente, con vistas al mercado único y para conseguir una mayor liberalización del sector, el Consejo de la CEE ha adoptado la Directiva 91/440, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios. En esta última se incluyen como principios básicos los siguientes:

a) Separación entre la gestión de la infraestructura y la explotación de los servicios de transporte.

b) Saneamiento de la estructura financiera de las empresas ferroviarias.

c) Autonomía de gestión de las empresas ferroviarias.

d) Acceso libre a la infraestructura ferroviaria.

Dentro del ordenamiento interno, y con el fin de adaptar una legislación que había quedado anquilosada en el tiempo a los profundos cambios que en el ámbito del transporte habían tenido lugar, se promulga la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo título VI está dedicado al transporte ferroviario, y dentro de él, el capítulo V a la RENFE, estableciendo una ordenación básica de la entidad más acorde con los tiempos actuales que la normativa de 1964. El artículo 178 de la Ley ya contempla la aprobación de un...

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