Real Decreto 451/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7429
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 451/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre.

El Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, aprobó, en cumplimiento de lo establecido en el apartado tres del artículo 66 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, que fue modificado por el Real Decreto 1129/2003, de 5 de septiembre.

Dado que la remodelación del Gobierno ha modificado las competencias de algunos ministerios, es necesario adecuar la composición del Comité de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval para adaptarlo a las competencias de los nuevos departamentos ministeriales.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de abril de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción naval, aprobado por Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre.

El artículo 7 del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 7. Comité de Gerencia.

  1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas:

    1. Presidente: el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    2. Vicepresidente primero: el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

    3. Vicepresidente segundo: el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    4. Vocales: el Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda; el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento; el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura,

    Pesca y Alimentación, y un representante de cada una de las comunidades autónomas que representen, al menos, el 10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.

  2. Actuará como secretario del Comité de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrado por el presidente. En caso de ausencia, será sustituido por el Secretario Técnico de la Gerencia.

  3. Asistirán, con voz pero sin voto, el subdirector general y la persona de esta subdirección, con categoría de jefe de área o superior, responsables de la industria de construcción naval en la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  4. El Secretario Técnico asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité, al que informará sobre los asuntos propios de la Gerencia.

  5. En el caso de que alguno de los vocales se encontrara ante la imposibilidad de asistir al Comité, deberá delegar su voto en otro miembro del Comité.

    A los efectos de asistencia, podrá designar a un funcionario con rango mínimo de subdirector general, que actuará como vocal, con voz pero sin voto.

  6. En el caso de que en una reunión se prevea tratar asuntos relacionados con una comunidad autónoma que no tenga vocal representante permanente en el Comité, el presidente podrá invitar a dicha comunidad autónoma para que asista un representante a la reunión, que asistirá con voz pero sin voto.

  7. Los actos del Comité de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.'

Disposición adicional única Referencias normativas.

Las referencias contenidas en el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, al Ministerio de Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica deberán entenderse realizadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Secretaría General de Industria, respectivamente.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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