REAL DECRETO 1129/2003, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-17589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†3451/2000, de†22 de diciembre, aprobÛ, en cumplimiento de lo establecido en el apartado tres del artÌculo†66 de la Ley†50/1998, de†30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el Estatuto de la Gerencia del Sector de la ConstrucciÛn Naval.

Debido al cambio habido en las medidas de apoyo de tipo fiscal al sector desarrolladas recientemente al amparo de las Directrices Comunitarias de Ayudas de Estado al Transporte MarÌtimo de julio de†1997, que facilitan la posibilidad de amortizaciÛn anticipada de los buques y el pago del Impuesto sobre Sociedades en funciÛn de las toneladas manejadas, en lugar de los beneficios obtenidos, es necesario adaptar las competencias de la Gerencia.

Por otra parte, la divisiÛn del suprimido Ministerio de EconomÌa y Hacienda en los Ministerios de EconomÌa y de Hacienda conlleva la necesidad de modificar la representaciÛn en el comitÈ, puesto que en la creaciÛn de la Gerencia seg˙n el Real Decreto†1271/1984, de†13 de junio, sobre medidas de reconversiÛn del sector naval, existÌa un representante del ministerio suprimido y en el Estatuto aprobado por el Real Decreto†3451/2000 se adjudicÛ al Ministerio de EconomÌa, por lo que quedÛ el de Hacienda sin representaciÛn. Como en la Gerencia se tratan asuntos cuya competencia es del Ministerio de Hacienda, parece lÛgico incorporar un representante de este ministerio en el comitÈ.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia y TecnologÌa, a propuesta de los Ministros de Administraciones P˙blicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†5 de septiembre de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Estatuto de la Gerencia del Sector de la ConstrucciÛn Naval, aprobado por el Real Decreto†3451/2000, de†22 de diciembre.

El Estatuto de la Gerencia del Sector de la ConstrucciÛn Naval, aprobado por el Real Decreto†3451/2000, de†22 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:

Uno.?El apartado†6 del artÌculo†5 queda redactado del siguiente modo:

´6.?La elaboraciÛn de los informes dirigidos al Ministerio de Ciencia y TecnologÌa que, en su caso, se le requieran para la concesiÛn de los incentivos fiscales para la renovaciÛn de la flota mercante, asÌ como de cualesquiera otros solicitados por la AdministraciÛn tributaria en aplicaciÛn de la normativa vigente.ª

Dos.?El artÌculo†7 queda redactado del siguiente modo:

´ArtÌculo†7.?ComitÈ de Gerencia.

  1. ?El ComitÈ de Gerencia estar· constituido por los siguientes representantes de la AdministraciÛn General del Estado y de las comunidades autÛnomas:

    a)?Presidente: el Secretario de Estado de PolÌtica CientÌfica y TecnolÛgica del Ministerio de Ciencia y TecnologÌa.

    b)?Vicepresidente primero: el Director General de PolÌtica TecnolÛgica del Ministerio de Ciencia y TecnologÌa.

    c)?Vicepresidente segundo: el Director General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales del Ministerio de EconomÌa.

    d)?Vocales:

    El Secretario General TÈcnico del Ministerio de Hacienda.

    El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    El Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

    El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn.

    Un representante de cada una de las comunidades autÛnomas que representen, al menos, el†10 por ciento del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversiÛn, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mÌnimo, el†10 por ciento del empleo industrial total de su territorio.

  2. ?Actuar· como secretario del ComitÈ de Gerencia, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Ciencia y TecnologÌa, nombrado por el presidente. En caso de fuerza mayor, ser· sustituido por el Secretario TÈcnico.

  3. ?Asistir·n, con voz pero sin voto, el Subdirector General y el Jefe de ¡rea de la DirecciÛn General de PolÌtica TecnolÛgica del Ministerio de Ciencia y TecnologÌa, responsables de la industria de construcciÛn naval.

  4. ?El Secretario TÈcnico asistir· con voz pero sin voto a las reuniones del comitÈ, al que informar· sobre los asuntos propios de la Gerencia.

  5. ?Los actos del ComitÈ de Gerencia, dictados en ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vÌa administrativa.ª

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†5 de septiembre de†2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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