REAL DECRETO 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-727
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (O.N.L.A.E.) fue creado por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en el apartado 5 del artículo 87, como Organismo autónomo de carácter comercial con la naturaleza prevista en el artículo 4.1.b) de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977. Esta circunstancia supuso la integración y unificación de las instituciones que hasta ese momento venían gestionando los juegos de titularidad estatal, en concreto el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y el Servicio Nacional de Loterías.

La estructura, composición y funciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado fue establecida, inicialmente, por el Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, siendo modificada por el Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre.

La evolución en España del mercado relativo al sector de juegos, así como la competitividad que esta circunstancia implica, ha supuesto la necesidad de adaptarse al mismo a través de la creación de nuevos juegos y tecnologías. En este sentido debe señalarse, de forma importante, que la actividad del O.N.L.A.E. no se ha mantenido inalterable durante este tiempo sino que ha llevado, de un lado, al restablecimiento de juegos como la lotería primitiva o la creación de modalidades de la anterior y de la lotería nacional, y de otro a la implantación de un avanzado sistema tecnológico en la participación de los juegos de que es titular. Y en esta línea de creación de modalidades de lotería, recientemente, se ha autorizado el establecimiento y explotación de la lotería instantánea o presorteada.

Las circunstancias señaladas han hecho necesario que el Organismo se fuera configurando a esa realidad competitiva mediante una regulación normativa que, si bien ha sido válida, sin embargo no supone, en modo alguno, una correcta adecuación a las necesidades del mercado actual.

Esta modificación, que ya se veía necesaria, además, viene a ser obligatoria, en primer lugar, de acuerdo con la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril de 1997, y, en segundo lugar, en adaptación a la anterior, de conformidad con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuyo artículo 70 se establece la constitución del O.N.L.A.E. como una entidad pública empresarial. La efectividad de las previsiones contenidas en esta última norma así como su desarrollo queda condicionada a la aprobación de un Estatuto de la entidad pública empresarial el cual, de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, ha de ser propuesto conjuntamente por los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Este hecho lleva a racionalizar la estructura básica que existía con anterioridad configurándose una Dirección Comercial, que coordine las diferentes actividades de carácter comercial y de "marketing" que de forma dispersa venían efectuándose, y una Dirección de Producción cuyas funciones serán la investigación y el estudio de las posibilidades de implantación de nuevos juegos, mercados o sistemas de participación, así como la logística de juegos y la coordinación de la informática de gestión aplicada a la actividad propia del Organismo, además de la gestión de la lotería nacional. Se establece, asimismo, una Dirección Económico Financiera y una Dirección de Servicios Corporativos.

De otra parte debe indicarse que, el carácter de la actividad que desarrolla el Organismo, la propia estructura competitiva del mercado de juegos y fundamentalmente el control y relaciones con los puntos de venta ubicados en la totalidad del territorio nacional, hacen preciso dotarle de una gran agilidad en sus funciones mediante la contratación administrativa con determinadas personas o entidades, denominados Delegados Comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y cuyas funciones, a nivel territorial, serán la gestión operativa comercial, técnica y de mantenimiento de equipos de la totalidad de los juegos del Estado, siguiendo con ello las funciones que ya venían desempeñando desde hace años.

Se trata, en definitiva, de modernizar el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, modificando su estructura, y adecuando la misma a las funciones que ha de desempeñar, dotándole de nuevos mecanismos de planificación y control, de programación de objetivos, y de una gestión eficiente que posibilite la consecución de los fines que tiene asignados, permitiendo a su vez la adecuación de sus estructuras orgánicas y funcionales en aras de conseguir un mayor grado de eficacia y rendimiento.

De conformidad con el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, el presente Real Decreto, sirviendo a los objetivos anteriormente citados establece la constitución efectiva del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado como entidad pública empresarial, y aprueba sus Estatutos, determinando sus órganos de gobierno y su régimen jurídico, de personal, patrimonial, económico-financiero y de contratación. Asismismo adoptará la denominación comercial de entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo único Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

En los términos señalados en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, como entidad de las previstas en el artículo 43.1.b) de la citada Ley 6/1997, cuyo texto se inserta a continuación. La efectividad de su funcionamiento se producirá en el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Integración del personal.

De conformidad con el precepto y norma indicados en el artículo anterior, el personal funcionario y laboral del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado queda integrado en la nueva entidad pública empresarial desde su constitución, conservando los derechos que tuviera en este momento, sin perjuicio de la redistribución de efectivos que pudiera resultar procedente.

Disposición adicional segunda Patrimonio de la entidad pública empresarial.

La entidad pública empresarial conservará todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en su marco jurídico anterior, subrogándose, asimismo, en la totalidad de derechos y obligaciones de éste.

Disposición adicional tercera Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

  1. Gerencia de la Lotería Nacional.

  2. Gerencia Económico-financiera y de Administración.

  3. Gerencia de Apuestas Deportivas, Lotería Primitiva y otros juegos.

  4. Gerencia Técnica e Informática.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Permanencia de unidades y modificación de la relación de puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en las unidades suprimidas o refundidas continuarán subsistentes hasta que se modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones que se les atribuyen por este Estatuto.

La entidad pública empresarial procederá a la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a la reorganización prevista en su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1984, en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio. La citada modificación, adecuándose a las previsiones contenidas en esta norma, en ningún caso podrá generar incremento de gasto público, por encima de las cantidades presupuestadas en el capítulo I.

Disposición transitoria segunda Primer inventario.

La entidad pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Estatuto, que figura como anexo de este Real Decreto, realizará el inventario inicial de los bienes en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición transitoria tercera Modificaciones del régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, intervención y control.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 50/1998, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, en tanto no se proceda a la modificación del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se regirá por los preceptos de dicho texto aplicable a los organismos de carácter comercial, industrial, financiero y análogos, sin perjuicio de que le sea de aplicación lo establecido para las entidades públicas empresariales en el citado texto refundido.

Disposición transitoria cuarta El Consejo Rector de Apuestas Deportivas.

La composición del Consejo Rector de Apuestas Deportivas señalado en el artículo 14 de este Estatuto será establecida mediante Orden conjunta de los Ministerios afectados. Hasta entonces la composición será la establecida en el Real Decreto 2695/1986, de 19 de diciembre.

Disposición transitoria quinta La normativa sobre Loterías y Apuestas del Estado.

Hasta tanto se apruebe la nueva regulación de los juegos de titularidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, continúa vigente, en cuanto no se oponga a las previsiones de este Real Decreto, la Instrucción General de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, y disposiciones posteriores, así como la legislación y reglamentos aplicables a los extintos Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y Servicio Nacional de Loterías, así como al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en su anterior configuración jurídica.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogados:

  1. El Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, por el que se constituye el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

  2. El artículo 9 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se establece la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado y supresión de las Administraciones de Loterías.

  3. El Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 904/1985, ya citado anteriormente.

  4. En general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para, en sus materias respectivas, dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final segunda Remisión normativa.

Las referencias existentes en la legislación vigente al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, anterior al presente Real Decreto, se entenderán realizadas, a todos los efectos, a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO. ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza jurídica y denominación.
  1. El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (O.N.L.A.E.) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Adoptará la denominación entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.).

  2. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos establecidos en este Estatuto. Igualmente, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción orgánica.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría, a quien corresponde la dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Dicha actividad se efectuará dentro de los términos previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 3 Régimen jurídico y funcional.
  1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se regirá por las normas del derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en lo específicamente regulado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la legislación presupuestaria y en este Estatuto.

    En consecuencia, para el cumplimiento de sus funciones, con las excepciones señaladas en el apartado anterior, la entidad pública podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

  2. Las cuestiones relativas a la regulación de los juegos de titularidad estatal o a su comercialización, a la red de ventas y al régimen de autorizaciones previsto en el artículo 5 de este Estatuto se regirán por las normas del derecho administrativo.

Artículo 4 Funciones.

Son funciones de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado:

  1. La gestión, explotación y comercialización de las loterías y juegos de ámbito nacional en sus distintas modalidades, y en todo caso siempre que afecten a un territorio superior al de una Comunidad Autónoma.

  2. La gestión, explotación y comercialización de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, en cualquiera de sus modalidades, así como cualesquiera otros concursos de pronósticos mutuales y benéficos que se realicen sobre resultados de eventos deportivos.

  3. La gestión, explotación y comercialización de aquellos otros juegos que sean competencia del Estado y, asimismo, cuando expresamente lo autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, de los correspondientes a las Comunidades Autónomas u otros países, previo el acuerdo oportuno en dicha materia.

  4. La valoración comercial de los locales propuestos por los participantes en los procedimientos para la adjudicación de Administraciones de Loterías y en general de los puntos de venta de su red comercial.

  5. La realización de cuantas actividades y servicios relacionados con los juegos le sean encomendados.

Artículo 5 Autorizaciones.
  1. Es competencia exclusiva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado la autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes.

  2. El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones complementarias para el examen y control por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado de la actividad descrita en el apartado anterior, así como para la liquidación de las tasas a que hubiere lugar.

CAPÍTULO II Organización Artículos 6 a 17
SECCIÓN 1ª ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículos 6 a 8
Artículo 6 Órganos de dirección.

Los órganos rectores de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado son los siguientes:

  1. El Presidente.

  2. El Director general.

Artículo 7 El Presidente.

El Presidente de la entidad pública empresarial que se constituye es el Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

  1. Ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

  2. La aprobación de los planes generales de actividades de la entidad pública empresarial.

Artículo 8 El Director general.
  1. El Director general de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

    En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por el Director de Producción de la entidad pública empresarial. En ausencia del anterior, la persona que designe el Director general o, en su defecto, se seguirá el orden establecido en el artículo 9 del presente Estatuto.

  2. Al Director general le corresponden las siguientes funciones:

    1. Representar a la entidad pública empresarial ante toda clase de personas físicas o jurídicas y en el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

    2. Presidir y dirigir las deliberaciones y demás tareas que le correspondan en las reuniones de los órganos consultivos en los que ostente la presidencia.

    3. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Estatuto.

    4. Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la entidad mediante la dirección, impulso e inspección de todas sus actividades.

    5. Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago.

    6. Informar al Presidente de su actuación y de cuantos asuntos conciernen a la gestión de la entidad cuando sea requerido para ello.

    7. Promover el nombramiento y cese del personal directivo funcionario de acuerdo con lo previsto por la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    8. Acordar el nombramiento y cese del personal directivo laboral, de conformidad con el artículo 28 de este Real Decreto, mediante su contratación en tanto no se encuentre acogido al régimen estatutario de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente la contratación del personal laboral no directivo de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    9. Desarrollar la estructura organizativa y proponer las relaciones de puestos de trabajo.

    10. Autorizar los desplazamientos en territorio nacional o extranjero y la realización de trabajos fuera de la sede de la entidad pública empresarial.

    11. Celebrar convenios y ejercer las facultades de contratación en nombre de la entidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de este Estatuto.

    12. La ejecución de los planes generales de actuación de la entidad.

    13. Las que se establecen en la normativa vigente en relación con la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en su marco jurídico anterior y con la organización y gestión de los juegos de titularidad estatal.

    14. Las que las disposiciones aplicables atribuían al Consejo de Administración y al Administrador general del extinguido Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y al Jefe del también extinto Servicio Nacional de Loterías.

      ñ) Elevar al Ministro, a través del Presidente, las propuestas que legalmente procedan.

    15. Establecer una adecuada planificación e instalación de la red comercial, mediante la creación de nuevos puntos de venta y de Delegaciones comerciales o la supresión de los que se consideren innecesarios.

    16. Dirigir la gestión de los juegos de titularidad estatal en orden a la obtención del mayor rendimiento comercial de los mismos y su regulación en todos aquellos aspectos que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieran aprobación de otro órgano superior de la Administración.

    17. Como cuentadante deberá dar información contable adecuada y rendir, en el plazo fijado al efecto, las cuentas que hayan de enviarse al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

    18. El ejercicio de la potestad sancionadora.

    19. Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.

    20. Las demás competencias que le sean atribuidas normativamente.

  3. El Director general ejercerá las potestades administrativas atribuidas por la normativa vigente respecto a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en materia de personal y para la gestión de las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con los artículos 4 y 5 de este Estatuto.

  4. De conformidad con el artículo 82.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, contra los actos y resoluciones dictados por el Director general de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, con las excepciones señaladas en el apartado 2 del mismo precepto, puede interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda.

SECCIÓN 2ª ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE GESTIÓN Artículos 9 a 13
Artículo 9 Estructura orgánica básica: otros órganos directivos.
  1. Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, en las respectivas competencias que se les asignan, con nivel de Subdirección general, se crean las siguientes unidades:

    1. La Dirección de Producción.

    2. La Dirección Comercial.

    3. La Dirección Económico-financiera.

    4. La Dirección de Servicios Corporativos.

  2. El personal que ostente la titularidad de la Dirección de Producción y de la Dirección Comercial podrá tener la condición de contratado laboral.

Artículo 10 La Dirección de Producción.

La Dirección de Producción tendrá como funciones la logística de juegos de la entidad, así como el diseño, obtención y análisis de todos ellos y la coordinación de la informática interna.

Son funciones de la Dirección de Producción:

  1. La gestión de la Lotería Nacional y la coordinación de sus sorteos junto con la distribución de la misma y el control de su devolución.

  2. La logística de los juegos que gestiona la entidad.

  3. La recopilación de información, ya proceda de las fuentes internas, la propia de la entidad, o del exterior, así como las relaciones internacionales.

  4. El estudio y planificación de aquellos nuevos juegos del Estado que se pretendan introducir en el mercado, así como de las mejoras que se estimen oportunas en los que ya se estén comercializando.

  5. La coordinación de la informática interna de la entidad.

  6. Las convocatorias para la cobertura de los nuevos puntos de venta a propuesta de la Dirección Comercial, el seguimiento de las mismas y la formulación de la propuesta de resolución. Le corresponde igualmente las propuestas de concesión o denegación de las licencias, permisos y solicitudes de traslado que presenten los titulares de los puntos de venta de la red comercial.

  7. En general, la búsqueda y obtención de información de cualquier naturaleza, que permita la mejor implantación y desarrollo de los juegos del Estado.

Artículo 11 La Dirección Comercial.

La Dirección Comercial se dedicará a la ejecución de aquellas actividades de la entidad pública empresarial tendentes a planificar, promocionar, explotar y rentabilizar los juegos de titularidad estatal.

Le corresponden a esta Dirección Comercial las siguientes funciones:

  1. La planificación y control de la red comercial de la entidad en función a las necesidades en cada momento del mercado de los juegos del Estado.

  2. La coordinación de la actuación comercial de las Delegaciones de la entidad en materia de juegos y la adecuada promoción y marketing de éstos.

  3. La gestión de las Delegaciones comerciales que la Dirección General estime conveniente sean realizadas directamente por la entidad pública.

  4. La información general y la difusión de resultados, así como el control de incidencias en los premios abonados al público.

  5. La realización de estudios e investigación de mercados, tanto de publicidad, como motivacionales y de distribución, con el fin de lograr la mejor comercialización de los juegos del Estado.

  6. La formulación de las propuestas de desarrollo comercial y su posterior seguimiento, en orden a la cobertura de las exigencias que se detecten en el mercado de los juegos del Estado.

  7. El análisis y control del funcionamiento y evolución de la gestión comercial de los juegos de titularidad estatal.

  8. La realización de estudios sobre la evolución del mercado de los juegos, tanto en el interior como en el exterior.

  9. Las propuestas sobre necesidades de adquisición de consumibles y almacenamiento de los elementos necesarios para el desarrollo óptimo de los juegos gestionados por el Estado.

Artículo 12 La Dirección Económico-financiera.

La Dirección Económico-financiera se dedicará a la ejecución de aquellas actividades de carácter económico y presupuestario tendentes a la racionalización y óptimo aprovechamiento de la tesorería y de los recursos patrimoniales de la entidad pública empresarial, así como a su control, comprobación y seguimiento contable.

Le corresponden a esta Dirección Económico-financiera las siguientes funciones:

  1. La planificación de la gestión económico-financiera.

  2. La gestión y control del sistema de tesorería de la entidad pública empresarial.

  3. La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de la entidad, así como el seguimiento y control de los mismos.

  4. El análisis, ordenación y control de la gestión administrativa en materia económica y financiera.

  5. La formación, examen y control de los expedientes de ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos.

  6. La gestión contable y financiera y, en general, todos los asuntos de naturaleza económica de la entidad.

Artículo 13 La Dirección de Servicios Corporativos.

La Dirección de Servicios Corporativos tiene por objeto la coordinación de los servicios generales de la entidad pública empresarial, las labores de administración general, así como la gestión de los recursos humanos y medios materiales y las relaciones con los medios de comunicación e instituciones oficiales y la contratación.

Son funciones de esta Dirección:

  1. La gestión de recursos humanos y la administración y habilitación del personal funcionario y laboral de la entidad.

  2. El régimen interior, los asuntos generales y el funcionamiento de los servicios comunes de administración general de la entidad pública empresarial.

  3. La elaboración, tramitación y control de ejecución de los contratos de todo tipo que formalice la entidad.

  4. El estudio, análisis, implantación y adecuado funcionamiento de todos los procedimientos que se tramiten en la entidad.

  5. Las relaciones con los medios de comunicación y con las instituciones de carácter oficial.

  6. La coordinación de los medios materiales y humanos, así como de los sistemas de información necesarios para la consecución de los objetivos comerciales e industriales de la entidad y de la publicidad.

  7. Con carácter general, el conocimiento de aquellos asuntos de la entidad que no estén expresamente atribuidos a otro órgano o unidad del mismo.

SECCIÓN 3ª ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 14
Artículo 14 El Consejo Rector de Apuestas Deportivas.

Estará adscrito a la Dirección General de la entidad pública empresarial el órgano colegiado interministerial denominado Consejo Rector de Apuestas Deportivas. Su régimen de acuerdos será el que se determina con carácter general en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Sus funciones serán de asesoramiento sobre apuestas deportivas:

  1. En materia de las jornadas futbolísticas que han de figurar en los boletos correspondientes.

  2. En materia de publicidad de la quiniela y del precio de los boletos de la misma.

  3. Cualquiera otra que les atribuya su Presidente respecto del funcionamiento de las apuestas deportivas.

SECCIÓN 4ª ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Artículo 15
Artículo 15 La Intervención Delegada.

La Intervención Delegada, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, estará adscrita orgánicamente a la Dirección General de la entidad y dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, desempeñando las funciones relativas al control financiero permanente y aquellas que sean propias de su cometido, de conformidad con la Ley General Presupuestaria.

SECCIÓN 5ª COMPETENCIA TERRITORIAL Artículos 16 y 17
Artículo 16 Las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda llevarán a cabo la alta inspección del funcionamiento de los puntos de venta de su demarcación y de los Delegados comerciales, en los casos y forma que reglamentariamente se determine por el Ministro de Economía y Hacienda.

En el ámbito de la provincia de Madrid la totalidad de las funciones relativas a los juegos de titularidad estatal continuarán siendo ejercidas directamente por la propia entidad pública, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 17 Los Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Sin perjuicio de la competencia señalada en el artículo anterior para las Delegaciones de Economía y Hacienda en el ámbito de su demarcación territorial, para la ejecución de todas las operaciones de gestión así como las de carácter comercial, técnico y de mantenimiento de equipos e información, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá proceder a su contratación administrativa con las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones y requisitos que al efecto la Dirección General mediante resolución determine, que tendrán la denominación de Delegados comerciales de la entidad en la provincia o zona que se determine.

Hasta tanto en cuanto se efectúe la contratación señalada por la entidad o en aquellos supuestos en los que no exista titular alguno por fallecimiento, cese, renuncia, suspensión temporal del contrato, o cualquier otra circunstancia que suponga la extinción de la citada relación contractual, la Dirección General de la entidad podrá acordar la realización directamente por la misma de las funciones anteriormente señaladas o designar provisionalmente las personas para ello.

Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de la entidad pública empresarial se establecerá la forma en la que van a desarrollar sus funciones los Delegados comerciales de la entidad.

CAPÍTULO III Régimen patrimonial Artículos 18 a 20
Artículo 18 Patrimonio de la entidad.

El régimen patrimonial de la entidad será el establecido en el artículo 56 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 19 Participación en el capital de sociedades mercantiles.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, para el cumplimiento de sus objetivos, fines o funciones, podrá crear y participar en el capital de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil, correspondiendo a su Director general el ejercicio de las facultades no reservadas por norma de rango superior a otros órganos, sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder al Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 6, apartado 3, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de la necesidad de autorización para aquellos porcentajes de participación que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Artículo 20 Inventario.

La entidad formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y será aprobado por el Director general en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.

CAPÍTULO IV Régimen económico Artículos 21 a 23
Artículo 21 Contratación.

El régimen de contratación de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, con las excepciones previstas en el artículo 70 de la Ley 50/1988, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para determinados contratos que, no obstante, tendrán carácter administrativo.

La adjudicación de los contratos directamente relacionados con la actividad industrial de la entidad, se hará por el Director general de la entidad pública empresarial, previa solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. El número de solicitudes de ofertas no podrá ser inferior a tres, salvo que, justificadamente, esto no sea posible.

Para contratos superiores a 100.000.000 de pesetas el Director general, como órgano de contratación, estará asistido por una Mesa, que deberá efectuar la propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación, cuya composición y funciones se encuentran dentro de los límites señalados para estas entidades por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, estará integrada por los miembros que al efecto señale la Dirección General, y en todo caso por el Interventor Delegado y el representante del Servicio Jurídico del Estado.

Para aquellos contratos por importe superior a 500.000.000 de pesetas, la Mesa estará integrada por los titulares de los órganos directivos señalados en el artículo 9 de este Estatuto, así como el Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado y el Interventor Delegado adscritos a la entidad pública.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen en el objeto del contrato. Asimismo, en los supuestos de adjudicación de contratos sin participación de la misma, se deberá hacer constar en el expediente las razones de selección del contratista.

Será necesaria la autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda para celebrar contratos de cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.

Artículo 22 Recursos económicos de la entidad.

La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para el ejercicio de sus fines dispondrá de los siguientes recursos:

  1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

  2. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

  3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones vigentes.

  4. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 23 Régimen de ingresos.
  1. Serán ingresos de la entidad pública empresarial:

    1. Los que de conformidad con la legislación vigente corresponden al mismo en su marco jurídico anterior.

    2. Los que se deriven de la realización de las funciones que tiene encomendadas.

    3. Las compensaciones que perciba por la prestación de servicios de gestión en materia de juegos a Administraciones públicas españolas o extranjeras.

    4. Cualquier otro ingreso de carácter público o privado que pudiera corresponderle.

  2. Los ingresos que perciba el Estado por el producto de la explotación de juegos gestionados por la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado constituyen ingresos públicos ordinarios del Presupuesto de Ingresos.

    Los billetes de lotería nacional, que son valores del Estado, y los ingresos obtenidos por la comercialización de todos sus juegos, tienen la naturaleza de fondos y caudales públicos, por lo que gozarán de la protección que, como tales, les reconoce el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO V Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad Artículos 24 y 25
Artículo 24 Régimen aplicable.

El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de contabilidad, de intervención y control financiero de la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado será el establecido en la Ley General Presupuestaria.

Artículo 25 Contabilidad.

La entidad pública empresarial ajustará su contabilidad, de conformidad con el artículo 123.2 de la Ley General Presupuestaria, a los principios y normas recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

CAPÍTULO VI Régimen de personal Artículos 26 a 28
Artículo 26 Régimen aplicable.
  1. El personal al servicio de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado estará integrado por funcionarios públicos y personal laboral. Las plazas de una y otra clase de personal se determinarán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

  2. El personal laboral y funcionario que presta sus servicios en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se integrará en la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en sus mismas condiciones laborales y estatutarias. En consecuencia, le seguirá siendo de aplicación sus respectivos regímenes estatutario y laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70, apartado cuatro, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  3. Los funcionarios de la Administración General del Estado podrán acceder a puestos de carácter laboral de cualquier naturaleza de la entidad pública empresarial.

    En este supuesto, será de reconocimiento, en todo caso, la antigüedad que le corresponda por el tiempo de servicios prestados en la Administración, a efectos de la percepción del correspondiente complemento retributivo, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3, párrafo a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

    La antigüedad, a efectos del cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo con posterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral, será la de la fecha de adquisición de ésta, excepto en el caso de renuncia expresa a la condición de funcionario en el momento de adquirirse aquella condición, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, en cuyo supuesto se computará la antigüedad desde el ingreso en la Administración pública.

  4. El personal de la entidad se encontrará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 27 Competencias en materia de personal.
  1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que para cada ejercicio apruebe el Director general de la entidad pública empresarial conforme a lo establecido con carácter general en la normativa aplicable.

  2. El personal laboral que en adelante se incorpore a la entidad lo hará de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su contratación y demás actos relativos a la gestión del mismo se llevarán a cabo por la propia entidad publica empresarial, sin perjuicio de los acuerdos de colaboración que pueda suscribir al respecto.

  3. La determinación y modificación global de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, requerirán el informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de la entidad pública empresarial.

  4. Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, efectuarán, con la periodicidad que se determine, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.

Artículo 28 Puestos directivos.
  1. Tendrán la consideración de personal directivo los Directores titulares de los órganos previstos en el artículo 9 de este Estatuto.

  2. Su selección se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El nombramiento se efectuará por libre designación, en el caso de personal funcionario, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión efectuada, así como la sujeción al control y evaluación de su gestión.

    Cuando la vinculación jurídica del personal directivo se encuentre sujeta a la legislación laboral, por aplicación de los principios del artículo 15.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, la contratación podrá llevarse a cabo mediante contratación directa, conforme al régimen de personal laboral de alta dirección o fuera de convenio.

  3. Los puestos de carácter directivo se encontrarán sujetos a la legislación sobre incompatibilidades del personal y altos cargos de las Administraciones públicas.

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