REAL DECRETO 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 58, 8 de Marzo de 2004I - Disposiciones Generales › Ministerio de Administraciones Publicas

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REAL DECRETO 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

REAL DECRETO 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

Los servicios de comunicación en general, y específicamente los postales, se encuentran en un proceso de liberalización progresiva y muy avanzada, que tiene su reflejo en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, y en la modificación introducida en esta mediante la Ley 53/2002, de30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Este proceso ha tenido necesariamente sus efectos en el ámbito de la organización de los servicios postales del Estado. Este real decreto, en el marco del citado proceso, aprueba el nuevo estatuto para el personal funcionario de Correos adaptado a las nuevas necesidades del servicio.

Las especificidades del régimen funcionarial del personal al servicio de Correos tienen amplia tradición en nuestra legislación: el artículo 1.2 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, por el que se creó el organismo autónomo Correos y Telégrafos, que concluyó en el Real Decreto 1638/95, de 6 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento del personal al servicio del organismo autónomo Correos y Telégrafos, que viene a ser sustituido mediante el estatuto aprobado por este real decreto.

En el ámbito del citado proceso de liberalización de los servicios postales, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 58, ordenó la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, a la vez que reguló las líneas básicas de su régimen jurídico, específicamente en relación con su personal.

La transformación de Correos en sociedad estatal mercantil supone la necesidad de abordar la regulación de algunos aspectos de su régimen jurídico. Entre ellos destaca, por su excepcionalidad, atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes, el relativo al personal funcionario que pasa a prestar servicios en la nueva sociedad estatal, manteniendo sus derechos adquiridos, de acuerdo con un régimen jurídico particular: conservar su condición de funcionarios públicos, pero adaptada a la especial naturaleza de la organización en la que se han integrado.

Este real decreto tiene por objeto dar cumplimiento al mandato parlamentario contenido en el artículo 58.siete.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, aprobando el Estatuto de personal de los funcionarios al servicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que tienen sus derechos adquiridos, desarrollándose las particularidades previstas para dichos funcionarios, especialmente las relativas al régimen general de ordenación de puestos de trabajo y de retribuciones complementarias tal y como se recoge en el citado artículo de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

El nuevo régimen de ordenación de puestos de trabajo se desarrolla en el capítulo II del estatuto aprobado por este real decreto. En él se regula un novedoso sistema de ordenación construido sobre dos instrumentos clave que son el plan de evaluación y fijación de las necesidades y la relación general de empleos de Correos, diseñándose un modelo de ordenación del personal adaptado al funcionamiento de la sociedad estatal y a las necesidades del tráfico mercantil en un marco competencial.

La segunda novedad destacable es el nuevo sistema retributivo regulado en el capítulo IV. Por un lado, se establece que las retribuciones básicas que reciban los funcionarios de Correos serán las generales de la función pública y, por otro, se desarrollan las peculiaridades del régimen de las retribuciones complementarias. El nuevo sistema atiende a dos objetivos básicos: respeto a los derechos adquiridos, de manera que ningún funcionario vea reducidas susretribuciones, y adaptación de las retribuciones complementarias al nuevo modelo de ordenación de puestos de trabajo establecido para la Sociedad.

El estatuto tiene también un rasgo que debe destacarse, la atención prestada a la carrera profesionalmediante la promoción interna y la promoción a puestos de trabajo de superior nivel, cuya regulación se establece fundamentalmente en el capítulo III del estatuto. Para ello, se reconoce el derecho de los funcionarios a consolidar el grado personal en los términos de la legislación general de la función pública y a la promoción interna a través de la superación de las correspondientes prueb...

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