Orden CUL/3355/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, como centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-20013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, creado por el artículo 87 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y regulado por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural con las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Para el cumplimiento de estos fines, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música dependen diversos centros de creación artística, entre ellos la Compañía Nacional de Teatro Clásico, creada por Orden del Ministerio de Cultura de 14 de enero de 1986, norma que es necesario actualizar y adaptar para un mejor desarrollo de sus actividades artísticas.

El cometido fundamental de la Compañía Nacional de Teatro Clásico consiste en recuperar, conservar, revisar y difundir el patrimonio teatral español anterior al siglo XX, con especial atención al Siglo de Oro, impulsando su proyección nacional e internacional en un marco de plena autonomía artística y de creación.

Por otra parte, el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, entre los que se encuentra el Consejo Artístico del Teatro, atribuye a este órgano la función de participar en el procedimiento de selección de la persona titular de la dirección y evaluar y realizar el seguimiento de la actividad artística de la Compañía Nacional de Teatro Clásico.

A lo anterior se suma la decisión de dotar a la Compañía Nacional de Teatro Clásico de un marco general que le permita desarrollar plenamente su actividad artística como referente del teatro clásico en España, contando para ello con los mejores profesionales.

En su virtud, y previa aprobación del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único Aprobación del Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico.

Se aprueba el Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (en lo sucesivo, CNTC), centro de creación artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM), cuyo texto se inserta como anexo a la presente orden.

Disposición adicional única Financiación.

La aplicación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que contradiga lo establecido en la presente orden.

En particular, se deroga la Orden del Ministerio de Cultura, de 14 de enero de 1986, por la que se crea la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CTC) que se configura como unidad de producción del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 15

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

ANEXO. Estatuto de la Compañía Nacional de Teatro Clásico (CNTC)

Índice

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, fines y sede.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Artículo 3. Destinatarios de las actividades de la CNTC.

Artículo 4. Objetivos estratégicos.

Capítulo II Organización y funciones de la CNTC.

Artículo 5. Alta Dirección de la CNTC.

Artículo 6. La Dirección de la CNTC.

Artículo 7. El Consejo Artístico del Teatro.

Artículo 8. Selección de la persona titular de la Dirección de la CNTC.

Artículo 9. Duración del contrato de la Dirección.

Capítulo III Planificación y ordenación de la actividad de la CNTC.

Artículo 10. Instrumentos de planificación.

Artículo 11. Contenido del Plan Director: el proyecto artístico y su marco financiero.

Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.

Artículo 13. Plan anual de actuación y memoria de actividades.

Artículo 14. Funcionamiento de la CNTC.

Artículo 15. Personal de la CNTC.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, fines y sede.
  1. Constituye objeto del presente Estatuto regular los objetivos, organización y funciones de la Compañía Nacional de Teatro Clásico, centro de creación artística del INAEM, Organismo autónomo del Ministerio de Cultura. La CNTC tiene como misión recuperar, conservar, revisar y difundir el patrimonio teatral español anterior al siglo XX, con especial atención al Siglo de Oro, pudiendo abordar, asimismo, de manera ocasional, el repertorio clásico universal.

  2. Estos fines se fundamentan en la investigación, estudio y reinterpretación de nuestra tradición teatral, así como en la búsqueda de la formación especializada en la representación de los clásicos, en la que ocupará un lugar destacado la prosodia del verso clásico. De este modo, la CNTC, como compañía de repertorio, garantizará la divulgación del teatro clásico español, tomando como eje fundamental de su programación el teatro barroco español, e impulsará su difusión nacional e internacional, en un marco de plena autonomía artística y creativa.

  3. La CNTC tiene su sede permanente...

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