Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
REAL DECRETO 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
El artículo 25 de la Constitución Española establece que el cumplimiento de las penas privativas de libertad estará dirigido a la reeducación y reinserción social, así como que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social.
El artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece el contenido que han de tener los estatutos de los organismos autónomos, además de señalar que su aprobación se realizará mediante real decreto.
El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, ha atribuido algunas de las funciones que tenía asignadas el anteriormente denominado organismo autónomo Trabajo y Prestacion...
REAL DECRETO 1599/2004, de 2 de julio,por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
REAL DECRETO 782/2001, de 6 de julio,por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo..